RTF N.° 7976-A-2026 | RTF N.° 10588-A-2018 | Medios de pago | Importaciones
Imagina que SUNAT verifica una importación, te solicita los medios de pago y tu empresa no puede exhibir el documento bancario que acredita la cancelación de la factura.
¿La consecuencia es automática?
¿La falta de acreditación de los medios de pago demuestra, por sí sola, que cometiste una infracción?
Antes de aceptar una multa P52 o PA8, hay una pregunta que cambia el análisis: ¿el pago realmente se efectuó?

Esta es una de las lecciones más importantes que merece discutir todo importador, a partir de los criterios del Tribunal Fiscal.
Porque hay una diferencia jurídica fundamental entre no poder acreditar documentalmente un pago y haber realizado un pago incumpliendo las exigencias legales sobre medios de pago.
Y esa diferencia puede ser decisiva cuando SUNAT pretende imponer una multa P52 o PA8.
1. EL PRIMER ERROR: CONFUNDIR UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE CON UN PAGO EFECTUADO
Aquí comienza el análisis.
Una empresa importa mercancías y recibe una factura de su proveedor del exterior. La operación genera una obligación dineraria, pero el vencimiento de la factura llega y la empresa todavía no ha pagado.
SUNAT solicita los medios de pago.
La empresa no presenta una transferencia bancaria porque, sencillamente, el pago todavía no se ha realizado.
Entonces surge la pregunta:
¿La sola existencia de una factura pendiente de cancelación demuestra que se incumplió la obligación de utilizar medios de pago?
Este es el punto que exige un análisis jurídico cuidadoso.
La obligación comercial de pagar una factura no equivale, por sí misma, a la realización de un pago.
Si el supuesto infraccional exige que se haya efectuado un pago sin utilizar los medios legalmente exigidos, primero debe determinarse si ese pago ocurrió y cuáles fueron sus circunstancias.
Por eso, antes de discutir una multa P52 o PA8, hay que reconstruir la operación y establecer qué sucedió realmente.
2. LOS SIETE FILTROS QUE DEBES REVISAR ANTES DE ANALIZAR UNA MULTA P52 O PA8
La falta de exhibición de los medios de pago no debería sustituir el examen de los presupuestos legales de la infracción.
En cada caso, corresponde verificar los elementos aplicables.
1. ¿EXISTE UNA COMPRAVENTA INTERNACIONAL?
Debe analizarse si existe una compraventa internacional de mercancías (CVI) o si estamos frente a una operación de naturaleza diferente.
Una donación, una muestra sin contraprestación dineraria u otra operación que no implique una compraventa pueden requerir un análisis distinto.
No se puede tratar automáticamente toda importación como si tuviera la misma estructura contractual.
2. ¿LAS MERCANCÍAS ESTÁN DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO?
Hay que identificar el régimen aduanero involucrado y verificar si se cumplen los presupuestos establecidos por la normativa aplicable.
El hecho de que una mercancía ingrese al país no permite prescindir del análisis del supuesto legal correspondiente.
3. ¿EXISTE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO EN DINERO?
Esta pregunta es esencial.
¿La operación generó una obligación dineraria? ¿Se trata de una compraventa con precio pendiente o de una operación con características jurídicas diferentes?
Si no existe una obligación de pagar dinero, no corresponde asumir automáticamente que existe una obligación de utilizar medios de pago para cancelar ese precio.
4. ¿SE SUPERA EL UMBRAL LEGAL?
Debe comprobarse el importe de la operación y el umbral aplicable.
La normativa peruana sobre bancarización contempla como referencia general operaciones iguales o superiores a S/ 2,000 o US$ 500, sin perjuicio de las reglas especiales y del análisis temporal que corresponda.
Atención: no debe confundirse ese umbral general con el importe FOB de S/ 7,000 o US$ 2,000 mencionado en el análisis de determinadas infracciones aduaneras relacionadas con el régimen de importación para el consumo.
5. ¿EL PAGO SE REALIZÓ EFECTIVAMENTE?
Este es uno de los filtros más importantes.
No es lo mismo tener una obligación pendiente que haber cancelado una factura mediante un mecanismo que no cumple las exigencias legales.
La fecha de pago, el importe, el beneficiario y el medio empleado pueden cambiar el análisis de una eventual multa P52 o PA8.
6. ¿EXISTE UNA EXCEPCIÓN O UNA FORMA DE EXTINCIÓN QUE DEBA EVALUARSE?
Hay operaciones en las que pueden presentarse compensaciones, novaciones, daciones en pago u otras figuras jurídicas.
Pero atención: no basta con utilizar una etiqueta contractual para quedar exceptuado de las reglas sobre medios de pago.
Debe verificarse si la figura está reconocida por la normativa aplicable, si cumple sus requisitos y qué efecto produce sobre la obligación dineraria.
7. ¿SE TRATA DE UN PAGO PARCIAL O DE UNA TRANSFERENCIA QUE CANCELA VARIAS FACTURAS?
Una sola transferencia puede corresponder a múltiples facturas, o una factura puede cancelarse mediante varios pagos.
En estos escenarios, el importador debe poder demostrar la trazabilidad de los importes y su vinculación con las operaciones correspondientes.
Si no existe ese detalle, la empresa puede tener dificultades para acreditar los medios de pago, incluso cuando la transferencia bancaria efectivamente se realizó.
Estos siete filtros no constituyen una fórmula automática para descartar sanciones. Son una guía para examinar los hechos y determinar si se cumplen los elementos legales de la infracción.
3. ¿QUÉ APORTA LA RTF N.° 10588-A-2018?
La RTF N.° 10588-A-2018, relacionada con un caso de drawback, aporta un criterio relevante para analizar la oportunidad en que se materializa el pago y su relación con la obligación de utilizar medios de pago.
La distinción que debe examinarse es sencilla de formular, aunque sus consecuencias jurídicas pueden ser importantes:
Obligación de pagar ≠ pago efectuado.
Si la obligación dineraria sigue pendiente, no corresponde concluir automáticamente que se efectuó un pago sin utilizar los medios legalmente exigidos.
Primero hay que determinar los hechos y aplicar la norma que corresponda.
Esto no significa que una factura pendiente de pago esté libre de toda fiscalización ni que la empresa quede exonerada de sus obligaciones documentales.
Significa que la existencia de una deuda pendiente y la realización de un pago irregular son situaciones distintas que no deben confundirse al evaluar una multa P52 o PA8.
Y aquí viene la pregunta que debería hacerse todo importador y la SUNAT:
¿Estamos ante un pago efectivamente realizado sin los medios exigidos o ante una obligación comercial que todavía no se ha extinguido?
La respuesta requiere revisar la documentación y las circunstancias concretas.
4. ¿QUÉ RELACIÓN TIENE ESTO CON LA RTF N.° 7976-A-2026?
La RTF N.° 7976-A-2026 pone sobre la mesa otro problema crítico: la insuficiencia de la documentación presentada para vincular una transferencia bancaria con una factura específica.
En ese caso, una transferencia global, los registros contables, los reportes de SAP ERP y una carta de proveedor no fueron suficientes para acreditar de manera concluyente la vinculación requerida.
¿Qué nos enseña esta situación?
Que hay que distinguir dos preguntas diferentes:
- ¿Se realizó el pago?
- ¿Se acreditó que ese pago corresponde a la factura controvertida y que se utilizaron los medios de pago legalmente exigidos?
La primera pregunta se refiere a la existencia del pago.
La segunda exige examinar su trazabilidad y el cumplimiento normativo.
Por eso, una empresa no debería limitarse a afirmar que pagó. Debe organizar sus documentos para demostrar cómo se aplicó el dinero a las facturas correspondientes.
Sin embargo, tampoco debe confundirse la insuficiencia de un documento aislado con la comprobación automática de todos los elementos de una infracción.
La prueba debe evaluarse en conjunto, pero la infracción debe determinarse conforme a sus presupuestos legales.
5. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE REVISAR UN IMPORTADOR?
Si SUNAT cuestiona los medios de pago de tus importaciones, no esperes a que aparezca una multa P52 o PA8 para ordenar el expediente.
Revisa, según corresponda:
- Contratos y facturas comerciales: permiten identificar la operación, el precio pactado y las condiciones de pago.
- Estados de cuenta y comprobantes bancarios: permiten verificar los movimientos efectivamente realizados.
- Mensajes SWIFT y documentación financiera complementaria: pueden contribuir a identificar el beneficiario, el importe y la operación.
- Cartas de proveedor: pueden complementar la prueba, especialmente cuando detallan las facturas canceladas y su correspondencia con las transferencias.
- Registros contables: permiten examinar las cuentas por pagar, los pagos registrados y los saldos pendientes.
- Reportes del ERP: ayudan a reconstruir la programación y aplicación interna de los pagos, siempre que sean coherentes con los documentos externos.
- Conciliaciones de cuentas: permiten identificar pagos parciales, transferencias globales y facturas canceladas.
- Documentos sobre operaciones no dinerarias: cuando corresponda, deben permitir comprobar la naturaleza real de la operación y los efectos jurídicos de la figura utilizada.
Un aspecto que merece especial atención es el tratamiento de las obligaciones pendientes.
Si la empresa sostiene que una factura no se ha pagado, sus registros deben ser coherentes con esa afirmación. Las cuentas por pagar comerciales, relacionadas o diversas, según corresponda, deben guardar consistencia con los contratos, las facturas y los demás documentos.
No basta con afirmar que existe una deuda: hay que poder sustentarla.
6. EL ERROR QUE PUEDE COSTARLE CARO A TU EMPRESA
Existen dos errores opuestos que deben evitarse.
Primer error: pensar que la falta de un comprobante bancario demuestra automáticamente que se cometió una infracción.
Segundo error: creer que basta con presentar una factura pendiente o una carta de proveedor para descartar cualquier cuestionamiento sobre los medios de pago.
Ninguna de esas conclusiones debería adoptarse sin analizar los hechos.
En las importaciones, una factura puede estar pendiente de cancelación, una transferencia puede haberse realizado parcialmente o un pago global puede comprender diversas obligaciones.
Cada escenario exige una evaluación diferente.
La Administración debe identificar los hechos acreditados y verificar los elementos de la infracción que pretende aplicar. Por su parte, el importador debe aportar documentación coherente, conservar la trazabilidad de sus operaciones y atender oportunamente los requerimientos.
Solicitar documentos, considerar insuficiente la prueba y demostrar una infracción son tres actuaciones jurídicamente diferentes.
Esa es la distinción que no debería perderse de vista cuando se discute una multa P52 o PA8.
ANTES DE DISCUTIR LA MULTA P52 O PA8, HAY QUE RESPONDER UNA PREGUNTA
¿La empresa tenía una obligación dineraria pendiente o efectuó un pago sin utilizar los medios legalmente exigidos?
Parece una pregunta sencilla, pero puede determinar el rumbo de una controversia aduanera.
La RTF N.° 10588-A-2018 invita a examinar cuándo se materializa el pago. La RTF N.° 7976-A-2026 recuerda la importancia de vincular documentalmente las transferencias con las facturas correspondientes.
Ambas referencias deben analizarse dentro de sus respectivos contextos, sin extrapolar sus conclusiones más allá de lo que realmente resuelven.
La lección para las importaciones es clara: los medios de pago no deben analizarse de manera aislada, y una multa P52 o PA8 no debería sustentarse en la confusión entre una deuda pendiente y un pago efectivamente realizado.
La defensa empieza por reconstruir la operación, identificar la norma aplicable y demostrar qué ocurrió realmente.
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