📌 LO QUE NADIE TE DIJO SOBRE EL RÉGIMEN ATPA Y LOS REACTIVOS QUÍMICOS
Si trabajas en comercio exterior, logística o gestión tributaria aduanera en el sector minero-industrial, este caso te va a interesar.
El Tribunal Fiscal acaba de sentar un precedente con su Resolución N° 04468-A-2026 (mayo 2026), confirmando una contingencia tributaria de más de S/ 18.4 millones por el uso indebido del régimen de ATPA (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo).

¿El motivo? Una empresa importó Sulfhidrato de Sodio y Sulfato de Cobalto bajo el régimen ATPA, argumentando que eran catalizadores o ralentizadores que se consumían en el proceso productivo para obtener los productos compensadores exportables.
El Tribunal Fiscal dijo NO.
Y las lecciones de este caso son importantes para cualquier empresa que use regímenes suspensivos en sus operaciones de comercio exterior.
🔍 EL CASO EN DETALLE: CUANDO LA QUÍMICA SE CRUZA CON LA ADUANA
Los hechos:
Una empresa del sector minero importó bajo el régimen ATPA:
- Sulfhidrato de Sodio (NaSH) → Para la flotación de concentrado de molibdeno
- Sulfato de Cobalto (CoSO₄) → Para la electrodeposición de cátodos de cobre
La empresa argumentó que:
- El Sulfhidrato de Sodio actuaba como ralentizador en el proceso de flotación selectiva
- El Sulfato de Cobalto funcionaba como catalizador en la electrodeposición
- Ambos se consumían en el proceso productivo para obtener los productos compensadores (concentrado de molibdeno y cátodos de cobre)
¿Qué dice la Ley General de Aduanas?
El Artículo 69 de la Ley General de Aduanas establece que pueden acogerse al régimen ATPA:
✅ Materias primas, insumos, productos intermedios materialmente incorporados en el producto compensador exportado
✅ Mercancías como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto compensador
❌ NO pueden acogerse las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar (lubricantes, combustibles, repuestos, etc.)
⚖️ LO QUE DETERMINÓ EL TRIBUNAL FISCAL (Y POR QUÉ DEBERÍA PREOCUPARTE)
1️⃣ SULFHIDRATO DE SODIO: NO ES UN “RALENTIZADOR”
La empresa presentó informes técnicos de universidades y centros de consultoría argumentando que el Sulfhidrato de Sodio:
- Disminuía el potencial REDOX de la pulpa
- Ralentizaba la flotación de minerales de cobre
- Era un “agente depresor” indispensable para la separación cobre-molibdeno
Pero el Tribunal Fiscal determinó que:
- Su función principal es separar sulfuros de cobre y molibdeno (no “ralentizar” un proceso)
- No se consume completamente en el proceso productivo
- Actúa como insumo auxiliar de separación, no como ralentizador que se consume para obtener el producto compensador
Conclusión: No cumple los requisitos del Artículo 69 para acogerse al régimen ATPA.
2️⃣ SULFATO DE COBALTO: NO ES UN “CATALIZADOR”
La empresa argumentó que el Sulfato de Cobalto:
- Actuaba como catalizador en la generación de oxígeno en el ánodo
- Favorecía la formación de una capa protectora de óxido de plomo
- Era indispensable para obtener cátodos de cobre de alta pureza (calidad AA y A)
Pero el Tribunal Fiscal determinó que:
- Su función principal es proteger los ánodos de plomo de la corrosión
- No interactúa ni se incorpora materialmente en los cátodos de cobre
- Actúa de manera auxiliar sobre las celdas electromagnéticas
- No se consume para obtener el producto compensador (cátodo de cobre)
Conclusión: Es un insumo auxiliar, no un catalizador bajo la definición aduanera.
💡 LA LECCIÓN CLAVE: LA DIFERENCIA ENTRE “CONSUMIRSE” Y “DEGRADARSE”
Aquí está el meollo del asunto, y es donde muchas empresas están cometiendo errores costosos:
❌ LO QUE LA EMPRESA PENSABA:
“Si el reactivo químico se degrada, se agota o tiene un efecto en el proceso productivo, entonces es un catalizador o ralentizador que se consume.”
✅ LO QUE EL TRIBUNAL FISCAL DICE:
“Para que un insumo califique como catalizador o ralentizador bajo el régimen ATPA, debe:
- Consumirse directamente en el proceso productivo
- Ser esencial para obtener el producto compensador
- No ser un insumo auxiliar que protege equipos o separa minerales”
Traducción: No basta con que un reactivo químico tenga un efecto en el proceso. La norma exige un consumo directo y esencial para obtener el producto compensador. Los insumos con funciones auxiliares, de protección de equipos o de separación de minerales NO aplican al régimen ATPA.
🚨 EL RIESGO REAL:
En este caso, la contingencia fue de:
- S/ 18,447,657 por derechos arancelarios dejados de pagar
- Más intereses moratorios (que pueden acumularse significativamente)
Y esto no es un caso aislado. La SUNAT está intensificando los controles posteriores (auditorías post-despacho) en regímenes suspensivos como el ATPA.
Pregúntate:
- ¿Tu empresa usa el régimen ATPA para importar reactivos químicos?
- ¿Tienes documentado técnicamente por qué esos insumos son catalizadores/ralentizadores y no insumos auxiliares?
- ¿Tus informes técnicos de planta están alineados con la clasificación aduanera?
Si la respuesta es “no estoy seguro”, necesitas una auditoría preventiva YA.
📋 CHECKLIST DE PREVENCIÓN: ¿CÓMO EVITAR UNA CONTINGENCIA COMO ESTA?
✅ 1. Alineación Técnica-Legal
- Revisa que los informes técnicos de planta describan con precisión la función de cada insumo
- Asegúrate de que el lenguaje técnico coincida con los conceptos legales del Artículo 69 de la LGA
- Documenta si el insumo se incorpora materialmente al producto compensador o si sólo tiene una función auxiliar
✅ 2. Análisis de “Consumo” vs “Degradación”
- ¿El insumo se consume completamente en el proceso?
- ¿O se recupera, degrada parcialmente o tiene una función de protección/separación?
- Si es lo segundo, probablemente sea un insumo auxiliar y no aplique al ATPA
✅ 3. Auditoría Preventiva de DAMs
- Revisa todas tus Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) bajo regímenes suspensivos
- Identifica los insumos químicos importados bajo ATPA
- Evalúa si cumplen estrictamente con los requisitos del Artículo 69
✅ 4. Documentación de Soporte
- Mantén informes técnicos actualizados de universidades, laboratorios o centros de consultoría
- Documenta el proceso productivo completo y el rol específico de cada insumo
- Ten evidencia de que el insumo es esencial para obtener el producto compensador
✅ 5. Asesoría Especializada
- Trabaja con consultores tributaristas y aduaneros que entiendan tanto la normativa como los procesos industriales
- No confíes solo en el lenguaje de tu área de planta; necesitas traducción al lenguaje jurídico aduanero
🎯 IMPLICACIONES PARA EL SECTOR MINERO-INDUSTRIAL
Este caso no es solo un problema legal; es un problema de gestión de riesgos operativos y financieros.
Para las empresas mineras:
- Revisa tu cadena de suministro de reactivos químicos
- Evalúa si estás usando indebidamente el régimen ATPA
- Considera el impacto en costos si tienes que pagar derechos arancelarios + intereses
Para los proveedores de reactivos:
- Tus clientes pueden empezar a exigir mayor documentación técnica
- La clasificación aduanera correcta se vuelve un diferenciador competitivo
- La asesoría técnica-legal integrada es un valor agregado clave
Para los asesores en comercio exterior:
- Este caso redefine los criterios de interpretación del Artículo 69
- Necesitas actualizar tus procedimientos de clasificación y asesoría
- La prevención mediante auditorías previas al despacho es tu mejor herramienta
🔮 ¿QUÉ VIENE AHORA? PREDICCIONES PARA EL 2026-2027
Basado en este precedente, es probable que veamos:
- Mayor fiscalización de la SUNAT en regímenes suspensivos, especialmente ATPA
- Controles posteriores más agresivos en empresas minero-industriales
- Reinterpretación de otros casos similares donde se usaron catalizadores/ralentizadores de manera cuestionable
- Actualización de criterios por parte de la SUNAT para futuros despachos
- Mayor demanda de auditorías preventivas y asesoría especializada
💬 CONCLUSIÓN: EL COSTO DE NO ALINEAR TÉCNICA Y LEGAL
Este caso del Tribunal Fiscal nos deja una lección clara:
El costo de no alinear el lenguaje técnico de planta con el lenguaje jurídico aduanero es extremadamente alto.
No se trata solo de cumplir la norma; se trata de entender la norma en el contexto de tus procesos productivos específicos. Y cuando hay millones de soles en juego, la prevención no es un gasto: es la mejor inversión.
Si tu empresa usa el régimen ATPA para importar reactivos químicos, este es el momento de hacer una revisión exhaustiva.
Porque la próxima vez que la SUNAT toque tu puerta, no querrás estar explicando por qué confundiste un insumo auxiliar con un catalizador.
📞 ¿NECESITAS AYUDA?
Si quieres evaluar si tu empresa está expuesta a una contingencia similar, o necesitas una auditoría preventiva de tus operaciones bajo el régimen ATPA, contáctanos.
📩 “¿Quieres una asesoría especializada? Escríbenos en los comentarios o contáctanos por mensaje directo.” 📧 contacto@comexgo.com.pe, WhatsApp +51987960305 📲 @ComexGoOficial
#ComercioExterior #ATPA #TribunalFiscal #MineríaPeru #DerechoAduanero #Compliance #SupplyChain #IngenieríaMetalúrgica #SUNAT #Perú
