¿SU EMPRESA PAGÓ MÁS TRIBUTOS SÓLO PORQUE SUNAT ENCONTRÓ UN PRECIO MÁS ALTO?

El precio de referencia puede activar una alerta. Pero hay una diferencia enorme entre detectar un riesgo y demostrar que el valor declarado es incorrecto.

Imagine esta situación.

Su empresa importa una mercancía.

Tiene factura comercial.

Tiene contrato de compraventa.

Tiene transferencia bancaria.

Tiene documentos de transporte.

Tiene registros contables.

Y el precio realmente pagado coincide con todos esos documentos.

Pero aparece una comparación en una base de datos aduanera: El famoso SIVEP (Sistema de Verificación de Precios)

“Mercancía idéntica o similar: US$ 10 por unidad.”

Su operación:

US$ 6 por unidad.

Entonces llega la pregunta:

Duda Razonable Valoración Aduanera Valor en Aduanas

¿Los US$ 4 de diferencia significan automáticamente que su valor declarado es incorrecto?

Aquí comienza una de las discusiones más importantes de la valoración aduanera.

Y el Proceso 4-IP-2026 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) acaba de poner este tema nuevamente sobre la mesa. La interpretación prejudicial, publicada el 7 de septiembre de 2026, tiene como objeto precisamente establecer los límites de utilización de los precios de referencia como sustento de la duda razonable y del rechazo del valor declarado.

Pero espere.

Porque lo verdaderamente importante no está en que exista un precio más alto.

Está en qué hace la Administración con ese precio.

PRIMERA PREGUNTA: ¿PRECIO DE REFERENCIA = DUDA RAZONABLE?

No necesariamente.

Este es el primer concepto que todo importador debería guardar.

Un precio de referencia puede ser una herramienta para detectar operaciones que merecen análisis.

Pero no debe confundirse con el valor en aduana de la mercancía objeto de importación.

Y aquí aparece una diferencia fundamental:

Una cosa es seleccionar para controlar.

Otra cosa es demostrar.

El precio de referencia puede funcionar como una señal de riesgo.

Pero una señal de riesgo no debería transformarse automáticamente en una conclusión de subvaluación.

¿Por qué?

Porque dos mercancías aparentemente iguales o similares pueden tener precios diferentes por múltiples razones.

Y ahí empieza el verdadero análisis.

EL PRECIO MÁS ALTO NO CUENTA TODA LA HISTORIA

Supongamos que SUNAT encuentra:

Producto A → US$ 100

y su empresa declaró:

Producto B → US$ 70

¿Significa que su empresa subvaluó?

No necesariamente.

Antes habría que preguntar:

  • ¿Es exactamente la misma mercancía?
  • ¿Tiene la misma calidad?
  • ¿Tiene las mismas características físicas?
  • ¿Es la misma marca?
  • ¿Se vendió en la misma cantidad?
  • ¿Se encuentra en el mismo nivel comercial?
  • ¿Las operaciones ocurrieron en la misma fecha?
  • ¿Existieron descuentos?
  • ¿Cuál fue el volumen adquirido?
  • ¿Cuáles fueron las condiciones de venta?
  • ¿Cuál fue el término de entrega?
  • ¿Son realmente comparables las operaciones?

El precio es un número.

Pero la valoración aduanera analiza una operación comercial.

Y esa diferencia es enorme.

EL ERROR MÁS PELIGROSO: CONVERTIR UNA ALERTA EN UNA PRUEBA

Aquí está el punto que considero más importante para los importadores.

Imagine que una empresa recibe una duda razonable basada fundamentalmente en una diferencia de precios.

La empresa presenta:

  • factura comercial
  • contrato
  • orden de compra
  • comprobante de transferencia
  • documentos bancarios
  • registros contables
  • documentación logística
  • correspondencia comercial

Ahora viene la pregunta:

¿Qué debe ocurrir después?

La Administración debe analizar esos elementos.

No basta con responder:

“Pero en nuestra base de datos encontramos un precio superior.”

Porque eso no explica necesariamente por qué la operación concreta del importador no refleja el precio realmente pagado o por pagar.

AQUÍ ESTÁ LA DIFERENCIA QUE PUEDE CAMBIAR UNA VERIFICACIÓN DEL VALOR

Precio de referencia ≠ valor en aduana

El precio de referencia puede responder:

“Esta operación merece ser revisada.”

El valor en aduana responde:

“¿Cuál es jurídicamente el valor que corresponde determinar para esta importación?”

Son preguntas diferentes.

Y confundirlas puede generar un problema metodológico.

PERO ATENCIÓN: ESTO NO SIGNIFICA QUE EL IMPORTADOR NO TENGA QUE SUSTENTAR SU PRECIO

Aquí debemos ser muy precisos.

El criterio no significa:

“SUNAT nunca puede cuestionar un precio bajo.”

Tampoco significa:

“Todo precio declarado por el importador debe aceptarse.”

Significa que el análisis debe respetar las reglas de valoración.

El importador tiene que estar en condiciones de demostrar que su operación es real y que el precio declarado tiene sustento.

Por eso resulta fundamental conservar:

DOCUMENTOS COMERCIALES

Factura, contrato, órdenes de compra, cotizaciones, comunicaciones, etc

DOCUMENTOS FINANCIEROS

Transferencias, estados de cuenta y trazabilidad del pago.

DOCUMENTOS CONTABLES

Registros contables y documentación que permita vincular la compra con la operación financiera.

DOCUMENTOS LOGÍSTICOS

Cotizaciones de flete, seguro, documentos de transporte y condiciones de entrega.

EVIDENCIA COMERCIAL

Descuentos, volumen, promociones, condiciones especiales y características de la negociación.

Porque una empresa que puede explicar por qué compró barato está en una posición completamente diferente a una empresa que solamente dice:

“Ese fue el precio de mi factura.”

Y AQUÍ APARECE LA PREGUNTA QUE TODO IMPORTADOR DEBERÍA HACER

Si SUNAT encuentra una operación de referencia con un precio mayor:

¿Debe demostrar por qué esa referencia es realmente comparable?

La respuesta exige analizar la operación concreta.

Porque no basta comparar:

US$ 5 vs. US$ 8

Hay que comparar:

mercancía + características + cantidad + nivel comercial + fecha + condiciones de venta + descuentos + origen + términos de entrega + demás circunstancias relevantes.

EL PRECIO DE REFERENCIA PUEDE SER EL INICIO DEL ANÁLISIS, NO NECESARIAMENTE EL FINAL

Este es, probablemente, el mensaje que más debería interesar a los importadores.

Una base de datos puede decir:

“Aquí existe una diferencia.”

Pero la valoración aduanera exige responder:

“¿Por qué existe esa diferencia y qué relevancia jurídica tiene para esta operación?”

Ahí está la verdadera discusión.

¿Y QUÉ PASA CON LA DUDA RAZONABLE?

La duda razonable no debería convertirse en una fórmula matemática:

Precio declarado < precio de referencia = subvaluación.

Ese razonamiento sería demasiado simplista.

La diferencia de precios puede justificar una revisión, pero el análisis debe considerar las circunstancias de la transacción.

Porque el comercio internacional no funciona con una única tarifa universal.

Un mismo producto puede venderse a diferentes precios dependiendo de:

  • volumen;
  • mercado;
  • cliente;
  • temporada;
  • negociación;
  • descuentos;
  • condiciones contractuales;
  • características específicas;
  • nivel comercial.

Por eso, la diferencia de precio puede ser un indicador; pero no necesariamente explica por sí sola toda la operación.

Y ESTO YA NO ES SÓLO UN PROBLEMA PERUANO

Hay otro elemento que hace especialmente interesante este pronunciamiento.

El proceso proviene de una consulta formulada por un órgano jurisdiccional de Bolivia, y el propio TJCA identifica como materia de interpretación los límites de los precios de referencia frente a la duda razonable y el rechazo del valor declarado.

Esto demuestra algo importante:

La discusión sobre valoración aduanera tiene una dimensión regional.

No estamos hablando solamente de cómo una aduana utiliza una base de datos.

Estamos hablando de los límites jurídicos entre:

gestión de riesgo → duda razonable → comprobación → valoración.

Y esa diferencia importa para todos los operadores de comercio exterior de la Comunidad Andina.


EL CASO QUE TODO IMPORTADOR DEBERÍA IMAGINAR

Pensemos en una empresa que importa 100,000 unidades.

Precio declarado:

US$ 5

Precio de referencia:

US$ 7

Diferencia:

US$ 2 por unidad.

La diferencia aparentemente es pequeña.

Pero:

US$ 2 × 100,000 = US$ 200,000.

Y sobre esa diferencia pueden generarse mayores derechos e impuestos, dependiendo del régimen y de la estructura tributaria aplicable.

Por eso esta discusión no es académica.

Es financiera.

PERO HAY UNA SEGUNDA ALERTA

Tampoco recomendaría que un importador interprete este pronunciamiento como:

“Si tengo factura y transferencia, SUNAT nunca puede cuestionarme.”

Eso sería un error.

La empresa debe estar preparada para demostrar la realidad de la operación.

La verdadera defensa no consiste en decir:

“Mi factura dice US$ 5.”

La verdadera defensa consiste en poder explicar:

¿Por qué US$ 5?

Y demostrarlo documentalmente.

CHECKLIST: ¿SU EMPRESA PODRÍA DEFENDER SU PRECIO?

Antes de una verificación, pregúntese:

☐ ¿Tengo contrato con mi proveedor?

☐ ¿Puedo demostrar cómo se negoció el precio?

☐ ¿Tengo cotizaciones o comunicaciones comerciales?

☐ ¿Puedo acreditar el pago?

☐ ¿El pago coincide con la factura?

☐ ¿El valor está correctamente registrado contablemente?

☐ ¿Puedo explicar descuentos o precios especiales?

☐ ¿Puedo demostrar diferencias de cantidad?

☐ ¿Puedo demostrar diferencias de calidad?

☐ ¿Puedo explicar las condiciones comerciales?

☐ ¿Puedo demostrar por qué la mercancía de referencia realmente no es comparable?

Si respondió NO a varias de estas preguntas, probablemente existe una vulnerabilidad documental que debería corregirse antes de que llegue una fiscalización.

LA IDEA QUE TODO IMPORTADOR DEBERÍA GUARDAR

Un precio de referencia puede levantar una bandera.

Pero una bandera roja no es, por sí misma, una determinación del valor en aduana.

El verdadero desafío está en distinguir:

INDICADOR DE RIESGO

de

ELEMENTO DE PRUEBA

y, finalmente, de

MÉTODO LEGAL DE VALORACIÓN.

Esa diferencia es fundamental.

💬 AHORA QUIERO CONOCER SU EXPERIENCIA

Aquí viene la pregunta que puede generar un debate muy interesante entre importadores, agentes de aduana, especialistas en valoración y funcionarios:

¿SUNAT debería poder sustentar una duda razonable únicamente porque encontró un precio de referencia superior?

¿Qué opinas?

¿Has tenido una operación en la que tu precio fue cuestionado únicamente por compararse con una base de datos?

Cuéntame tu experiencia en los comentarios.

Y si trabajas con importaciones, guarda esta publicación.

Porque cuando llegue una duda razonable, la pregunta no debería ser solamente:

“¿Por qué SUNAT encontró un precio mayor?”

La pregunta realmente importante será:

“¿Qué demuestra que ese precio de referencia es comparable con mi operación y cuál es su verdadero efecto jurídico dentro del procedimiento de valoración?”

Ese es el punto donde una diferencia de precios deja de ser simplemente un dato…

y comienza una verdadera discusión de valoración aduanera.

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