El Tribunal Fiscal acaba de decir: ¡ALTO AHÍ! 🛑
Imagina ser Operador de Comercio Exterior (OCE). De repente, la Aduana te impone una multa MUY GRAVE por entregar una mercancía sin autorización.
El argumento de la SUNAT: “Te enviamos un correo electrónico ordenando la inmovilización de la carga y tú hiciste caso omiso”.
¿Suena justo? El Tribunal Fiscal (Resolución N° 06137-A-2026) acaba de demostrar que no lo es, y la razón es una lección maestra de Derecho Administrativo. 👇

📖 EL CONFLICTO: La Aduana dispuso una “Acción de Control Extraordinario (ACE) – Inmovilización Electrónica”. Para notificarte, usaron los correos electrónicos corporativos de tu empresa. Como no viste la notificación (o se fue a spam), liberaste la carga. Resultado: Multa gravísima por entregar mercancía con una acción de control pendiente (Art. 197 LGA).
💥 EL GIRO INESPERADO: El operador apeló con un argumento legal sólido “Sí, esos son nuestros correos de operaciones, pero la SUNAT nunca depositó la notificación en nuestro Buzón Electrónico SOL“.
¿Acaso un correo de Gmail/Outlook vale lo mismo que una notificación oficial en el portal del Estado?
⚖️ EL FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL: El Tribunal REVOCÓ la multa y le dio la razón al operador.
El argumento legal es brillante y blindado:
🛑 El Procedimiento General (CONTROL-PG.01) es taxativo: La comunicación de una ACE DEBE depositarse en el Buzón Electrónico SOL.
🛑 Los correos electrónicos corporativos (CEU/CECA o emails de contacto) son complementarios, pero NUNCA sustituyen la notificación oficial en el portal de SUNAT Operaciones en Línea.
🛑 Si la Administración no usa el canal oficial, la notificación no existe legalmente. Y si no existe, no se puede sancionar a nadie por “desobedecerla”.
💡 3 LECCIONES IMPORTANTES:
1️⃣ El “Due Process” Digital: En la era digital, los canales oficiales (como el Buzón SOL) son obligatorios. La Administración no puede cambiar o intercambiar sus propios canales de notificación para sancionar.
2️⃣ En este escenario, la Forma SÍ importa: En el Derecho Administrativo, el procedimiento no es un simple trámite; es una garantía. Saltarse un paso procedural invalida el acto de autoridad.
3️⃣ No aceptes el primer “NO”: Las multas aduaneras “Muy Graves” pueden llegar a 30 UIT. Si detectas que se cometió un error de forma en la notificación, impugna.
🎯 Mi pregunta para ti: ¿Crees que las instituciones públicas deberían unificar sus canales de notificación para evitar estas “trampas” burocráticas, o es responsabilidad del ciudadano revisar hasta el último rincón digital?
💬 Te leo en los comentarios. Si eres abogado aduanero, agente de aduanas o empresario de logística, ♻️ COMPARTE este post. Conocer tus derechos en las notificaciones electrónicas puede salvar a tu empresa de una multa millonaria.
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