Pero la aduana terminó tratándolo como comisión de venta… y cambió completamente el valor en aduanas
Durante años, muchas empresas creyeron que bastaba con redactar correctamente un contrato para proteger una operación internacional.
Si el documento decía:
“comisión de compra”
Entonces, para muchos, el tema estaba cerrado.
Pero una reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina PROCESO 164-IP-2023 podría cambiar la manera en que miles de importadores estructuran sus operaciones internacionales.
Y el mensaje es contundente:
En valoración aduanera, la realidad económica vale más que el contrato.

El caso que encendió las alertas en toda la región andina
Todo comenzó con una importación de vehículos Toyota.
Una concesionaria adquiría vehículos desde Japón utilizando a Toyota de Ecuador S.A. como intermediario para:
- logística,
- financiamiento,
- nacionalización,
- y coordinación comercial.
Sobre el papel, parecía una operación normal.
Sin embargo, la autoridad aduanera ecuatoriana detectó algo importante:
Los pagos realizados al intermediario podían formar parte del valor en aduanas, porque en realidad podían constituir una comision de venta, aunque contractualmente se hubieran presentado bajo otra denominación.
Y ahí nació uno de los criterios más importantes de los últimos años en valoración aduanera.
El detalle que muchas empresas todavía dejan de lado
Aquí aparece el punto crítico.
En comercio exterior existen dos conceptos que parecen similares… pero generan consecuencias completamente distintas:
Comisión de compra
No forma parte del valor en aduanas.
Ocurre cuando el intermediario actúa verdaderamente por cuenta del importador:
- buscando proveedores,
- negociando precios,
- asistiendo al comprador,
- representando al adquirente.
Comisión de venta
Sí forma parte del valor en aduanas.
Sucede cuando el intermediario actúa realmente por cuenta del vendedor extranjero y facilita la colocación de las mercancías en el país importador.
Y aquí viene lo peligroso.
Muchas empresas creen que basta con llamar a un pago “comisión de compra” para evitar que ingrese al valor en aduanas.
Pero el TJCA acaba de dejar claro que eso no funciona así.
El nombre del contrato ya no es lo importante
El Tribunal fue extremadamente claro:
La naturaleza de una operación NO depende:
- del título del contrato,
- de cómo las partes llamen a la comisión,
- del momento del pago,
- del lugar donde se preste el servicio,
- ni de formalidades posteriores.
Lo verdaderamente relevante es esto:
¿Qué función económica cumple realmente el intermediario?
Y esta pregunta cambia absolutamente todo.
Porque una operación podría llamarse “comisión de compra”…
Pero si en la práctica el intermediario:
- representa intereses del vendedor,
- facilita la venta del exportador,
- coordina la colocación comercial,
- negocia por cuenta del proveedor extranjero,
entonces la autoridad podría recalificar el pago como comision de venta.
Y en consecuencia:
- incorporarlo al valor en aduanas,
- ajustar tributos,
- generar contingencias,
- intereses,
- multas,
- y controles posteriores.
El verdadero problema no está en el contrato
Aquí es donde muchas compañías quedan expuestas.
Porque el riesgo no nace necesariamente de la cláusula contractual.
El problema aparece cuando:
- los correos contradicen el contrato,
- los pagos muestran otra realidad,
- el flujo financiero no coincide,
- el intermediario negocia por el vendedor,
- o la documentación comercial revela otra estructura económica.
En otras palabras:
La aduana ya no mira solamente papeles.
Ahora analiza:
- comportamiento económico,
- trazabilidad,
- flujos comerciales,
- beneficiarios reales,
- relaciones corporativas,
- y función económica efectiva.
El criterio que podría impactar a miles de empresas en Latinoamérica
Este precedente tiene un alcance enorme.
¿Por qué?
Porque hoy muchísimas operaciones internacionales funcionan mediante:
- filiales regionales,
- distribuidores exclusivos,
- traders,
- brokers,
- oficinas comerciales,
- centros de financiamiento,
- operadores logísticos integrados.
Y muchas veces esos intermediarios mezclan:
- funciones comerciales,
- coordinación logística,
- soporte financiero,
- gestión de ventas,
- negociación,
- e incluso postventa.
El problema es que esa mezcla puede provocar que un pago aparentemente neutro termine siendo tratado como comision de venta y, por tanto, forme parte del valor en aduanas.
El detalle que más preocupa a los especialistas
Hay un punto particularmente sensible en esta decisión.
El Tribunal incluso precisó que:
una comisión podría considerarse “de venta” aunque el pago sea realizado por el comprador.
Sí.
Aunque el dinero salga del importador.
Porque lo decisivo no es quién paga.
Lo decisivo es:
¿A quién beneficia realmente la actuación del intermediario?
Y esta sola interpretación podría cambiar múltiples esquemas comerciales utilizados actualmente en la región andina.
Lo que toda empresa debería revisar inmediatamente
Antes de estructurar contratos internacionales, ya no basta con revisar cláusulas legales.
Ahora es indispensable analizar integralmente:
- quién representa realmente el intermediario,
- cómo se negocia la operación,
- quién controla las condiciones comerciales,
- cómo fluyen los pagos,
- qué evidencia existe en correos y comunicaciones,
- qué rol económico cumple cada parte,
- y cómo podría interpretar todo ello la autoridad aduanera.
Porque en materia de valor en aduanas, la sustancia económica prevalece sobre la forma contractual.
Y ese principio puede redefinir completamente una importación.
La pregunta que muchas empresas deberían hacerse hoy
La pregunta ya no es:
“¿Mi contrato dice comisión de compra?”
La verdadera pregunta es:
“¿La realidad económica de mi operación podría hacer que SUNAT o la aduana la consideren una comision de venta?”
Porque si eso ocurre, el impacto sobre el valor en aduanas podría ser mucho más grande de lo que muchas empresas imaginan.
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