Desde el 1 de junio de 2026 entró en vigencia la R. S N.° 108-2026/SUNAT, mediante la cual se modifican las reglas aplicables a las GRE en operaciones de comercio exterior.
La norma busca adecuar la regulación a la realidad operativa actual de los terminales portuarios, reducir sobrecostos y tiempos de atención; sin embargo, también fortalece los mecanismos de control y trazabilidad de las mercancías.

Principales cambios:
✅ La agencia de aduana ya no será automáticamente la obligada a emitir la GRE Remitente, sólo deberá emitirla cuando, además del mandato para despachar, exista un acuerdo para realizar el traslado. De no existir dicho acuerdo, la obligación recaerá en el importador o exportador.
✅ Cuando se trate del traslado de mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante, retirada mediante contenedores en bloque desde un terminal portuario, podrá consignarse el número de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, sin necesidad de registrar la información vinculada al manifiesto de carga, DAM o DS.
✅ En importaciones que involucren múltiples contenedores, bultos o pallets retirados en más de una unidad de transporte, será opcional consignar:
• Números de contenedores y precintos.
• Cantidad de bultos o pallets.
• Peso total transportado.
✅ Nuevas excepciones para ZED y ZOFRATACNA.
La “Solicitud de Traslado” sustituirá la GRE Remitente en el traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia estas zonas especiales.
✅ Cuando el remitente consigne directamente la información del transportista para exceptuar la emisión de la GRE Transportista, deberá registrar obligatoriamente la fecha de inicio del traslado.
✅ Nuevos supuestos para emitir GRE por Evento, cuando:
• Se produzca un cambio de conductor por causas no imputables al transportista.
• El terminal portuario emita una nueva cita u orden de entrega después de emitida la GRE y antes del inicio del traslado.
La tendencia es clara: SUNAT viene adecuando la normativa a la realidad operativa del comercio exterior, fortaleciendo al mismo tiempo sus mecanismos de control y trazabilidad sobre el traslado de mercancías.
En este contexto, importadores, exportadores, transportistas y agencias de aduana deberían revisar oportunamente:
– Procedimientos de emisión de GRE.
– Contratos y acuerdos de traslado.
– Sistemas de transporte y trazabilidad.
– Controles documentarios internos.
– Procedimientos de retiro de mercancías en terminales portuarios.
Una GRE que no cumpla con los requisitos establecidos podría no ser considerada válida como sustento del traslado, generando contingencias operativas, tributarias y sancionadoras.
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