En muchas verificaciones relacionadas con comercio exterior, el análisis de los medios de pago suele comenzar con una afirmación aparentemente simple: si el pago no se realizó al vendedor, entonces se trata de un pago a un tercero.
Sin embargo, cuando se analiza con mayor profundidad la Ley de Bancarización y los criterios administrativos desarrollados por la Administración Tributaria y Aduanera, esta conclusión no siempre resulta correcta. En realidad, el marco normativo introduce una distinción relevante entre tercero y tercero designado, diferencia que tiene implicancias importantes al momento de evaluar los medios de pago utilizados en una operación comercial internacional.
Esta diferencia no es un simple detalle conceptual. En muchos casos puede determinar si el uso de los medios de pago cumple o no con las exigencias establecidas por la Ley de Bancarización, y si la operación puede ser cuestionada o no por la Administración.

La premisa central de la Ley de Bancarización sobre los medios de pago
La Ley N.º 28194 – Ley de Bancarización establece reglas específicas respecto al uso de medios de pago en operaciones económicas. Dentro de estas reglas aparece una figura jurídica particular: el pago a tercero designado.
La norma no se refiere simplemente a cualquier pago realizado a una persona distinta del vendedor. El supuesto normativo se configura únicamente cuando el pago se realiza a un tercero designado por el proveedor para recibir el pago derivado de la operación comercial.
Esto significa que el análisis de los medios de pago no puede limitarse a identificar si el dinero fue transferido a alguien distinto del vendedor. Es necesario determinar si ese receptor del pago realmente constituye un tercero designado en los términos de la Ley de Bancarización.
El criterio administrativo de SUNAT sobre tercero designado
Esta interpretación ha sido desarrollada por la propia Administración Tributaria y Aduanera. En el Informe N.º 038-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT analiza el supuesto previsto en la Ley de Bancarización referido al pago a tercero designado, partiendo de una premisa jurídica importante.
El informe señala que no basta con que el pago se realice a alguien distinto del vendedor. Para que se configure el supuesto de tercero designado, debe tratarse de una persona expresamente designada por el proveedor para recibir el pago de la operación.
En otras palabras, la Ley de Bancarización no se refiere simplemente a cualquier tercero, sino a un tercero designado para percibir el pago derivado de la transacción comercial.
Esta precisión resulta fundamental cuando se evalúan los medios de pago utilizados en una operación internacional, ya que el análisis debe centrarse en determinar si realmente existe un tercero designado o si simplemente se trata de un pago realizado a otra entidad vinculada a la operación.
Un segundo criterio relevante: la participación en el contrato
Posteriormente, la Administración introduce un elemento adicional que también influye en el análisis de los medios de pago.
En el Informe N.º 047-2025-SUNAT/340000, la SUNAT señala que si quien recibe el pago no es el vendedor y además no forma parte del contrato de compraventa internacional, puede ser considerado un tercero, incluso si pertenece al mismo grupo empresarial del proveedor.
Este criterio se sustenta en un principio jurídico básico: cada empresa constituye una persona jurídica independiente, aun cuando forme parte de un mismo grupo económico.
Este enfoque introduce un aspecto importante para el análisis de los medios de pago: la participación contractual. No solo importa quién recibe el pago, sino también si dicha empresa forma parte de la estructura contractual de la operación.
La realidad del comercio internacional y la estructura de los medios de pago
En la práctica del comercio internacional es bastante común que los medios de pago no se realicen directamente al fabricante o al vendedor original.
Muchos grupos empresariales utilizan estructuras corporativas que incluyen centros financieros del grupo, empresas comerciales regionales, entidades de tesorería internacional o compañías de trading encargadas de gestionar los cobros globales de la organización.
Por esta razón, el análisis sobre medios de pago y tercero designado no puede reducirse únicamente a identificar quién recibió el dinero. También deben considerarse otros factores relevantes, como la estructura contractual de la operación, la relación entre las empresas involucradas y la lógica financiera utilizada por el grupo empresarial.
Desde esta perspectiva, la determinación de si existe o no un tercero designado en el marco de la Ley de Bancarización requiere un análisis más amplio que contemple la realidad económica de la transacción.
El enfoque del derecho aduanero internacional
Desde el plano internacional, el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que el valor en aduana se basa en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.
Este principio reconoce que las operaciones comerciales pueden estructurarse mediante distintos mecanismos financieros y corporativos, sin que ello altere necesariamente la naturaleza económica de la transacción.
En consecuencia, la forma en que se canalizan los medios de pago dentro de un grupo empresarial no siempre modifica la realidad económica de la compraventa internacional.
Una distinción que no es solo semántica
Distinguir entre tercero y tercero designado dentro del marco de la Ley de Bancarización no es un simple debate terminológico. Se trata de una diferencia jurídica que puede influir directamente en la evaluación de los medios de pago, en la interpretación de las obligaciones formales de las empresas y en la forma en que la Administración analiza las operaciones de comercio exterior.
En ese sentido, el análisis de los medios de pago debe considerar no solo la identidad de quien recibe el dinero, sino también la estructura contractual, la relación entre las empresas involucradas y la realidad económica internacional de la transacción.
Reflexión:
La práctica del comercio internacional demuestra que muchas operaciones utilizan estructuras corporativas complejas para gestionar los medios de pago. En este contexto, surge una pregunta relevante para el análisis jurídico:
Si la Ley de Bancarización regula específicamente el pago a tercero designado, ¿todo pago realizado a alguien distinto del vendedor puede considerarse automáticamente un pago a tercero designado?
O, por el contrario, ¿debería analizarse con mayor profundidad la estructura contractual y económica de cada operación antes de llegar a esa conclusión?
La respuesta a esta pregunta puede ser determinante en muchas verificaciones relacionadas con los medios de pago en operaciones de comercio internacional.
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