En los últimos días del 2025, un mensaje se ha repetido con fuerza:
👉 “SUNAT ahora puede ingresar libremente al ERP de las empresas”.
Suena alarmante.
Pero no es cierto.
Y si estás leyendo esto porque te preocupa la fiscalización SUNAT, quédate hasta el final: entender qué sí cambia y qué NO cambia con el DS N.° 303-2025-EF puede marcar la diferencia entre una fiscalización ordenada… o una contingencia innecesaria.

🔎 El punto de partida
El Decreto Supremo N.° 303-2025-EF (17.12.2025) NO crea nuevas facultades para la SUNAT.
Lo que hace es reglamentar herramientas que ya existían en el artículo 62 del Código Tributario, dentro del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización SUNAT – Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y normas modificatorias.
⚙️ Entonces, ¿Qué herramientas desarrolla el decreto en fiscalización SUNAT?
El DS 303-2025-EF aterriza dos mecanismos concretos dentro de la fiscalización SUNAT moderna:
1️⃣ Comparecencia remota (videoconferencia)
Aplicable a:
- Fiscalizaciones definitivas y parciales no electrónicas
- Acciones inductivas
2️⃣ Acceso al ERP del contribuyente-Usuario
Aquí está el tema sensible.
Y aquí está el error más común.
El decreto NO autoriza a SUNAT a “ingresar libremente” al ERP.
Por el contrario, establece límites estrictos y acumulativos.
👉 Para que exista acceso al ERP, TODAS estas condiciones deben cumplirse:
- 🔐 Acceso sólo de lectura
- 🚫 Prohibición absoluta de modificar, borrar u ocultar información
- 📅 Limitado únicamente a los periodos fiscalizados
- ⏱️ Acceso temporal, con fecha de inicio y cierre claramente definida
- 🧾 Trazabilidad total de accesos
- ✍️ Sustento documental en actas
Cualquier requerimiento que exceda estos límites carece de sustento normativo.
💡 Fiscalización SUNAT no es sinónimo de acceso irrestricto al ERP.
El acceso al ERP:
- ❌ NO es automático
- ❌ NO es generalizado
- ❌ NO aplica a todos los procedimientos
- ❌ NO se da en todos los casos
SUNAT debe justificar:
- Por qué necesita el acceso
- Para qué información
- En qué periodo
- Bajo qué condiciones
Y eso cambia completamente el enfoque defensivo del usuario – contribuyente.
⚠️ Entonces… ¿dónde está el verdadero riesgo?
No está en la norma.
No está en la fiscalización SUNAT.
No está en el ERP.
👉 El verdadero riesgo está en:
- ❌ No comprender los límites reales de la norma
- ❌ Otorgar accesos al ERP sin analizar el requerimiento
- ❌ No tener protocolos internos claros para fiscalización SUNAT
- ❌ Actuar por miedo, desinformación o presión
Muchas contingencias no nacen de la norma, sino de una mala gestión del requerimiento.
🧠 Fiscalización SUNAT moderna: más que control, procedimiento
Una fiscalización SUNAT bien llevada exige:
- 📌 Identificación clara de las partes (SUNAT – contribuyente)
- 📌 Documentos oportunos, con contenido preciso, no con suposiciones
- 📌 Reprogramaciones debidamente motivadas
- 📌 Tratamiento normado de inasistencias o fallas de conexión
- 📌 Respeto al debido procedimiento
El ERP es una herramienta.
La fiscalización SUNAT es un procedimiento.
Y el derecho del contribuyente no se suspende.
Si tu empresa usa ERP —SAP, Oracle, Odoo u otro—
si enfrentas o podrías enfrentar una fiscalización SUNAT,
y si no tienes claro cuándo sí y cuándo no otorgar accesos…
👉 Este no es un tema tecnológico. Es un tema de gestión del riesgo.
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Porque en fiscalización SUNAT, la información correcta es tu mejor defensa.
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