SUNAT y el acceso al ERP: lo que realmente cambia con el DS N.° 303-2025-EF (y lo que NO) en fiscalización SUNAT

En los últimos días del 2025, un mensaje se ha repetido con fuerza:
👉 “SUNAT ahora puede ingresar libremente al ERP de las empresas”.

Suena alarmante.
Pero no es cierto.

Y si estás leyendo esto porque te preocupa la fiscalización SUNAT, quédate hasta el final: entender qué sí cambia y qué NO cambia con el DS N.° 303-2025-EF puede marcar la diferencia entre una fiscalización ordenada… o una contingencia innecesaria.

Fiscalización SUNAT ERP Comparecencia remota

🔎 El punto de partida

El Decreto Supremo N.° 303-2025-EF (17.12.2025) NO crea nuevas facultades para la SUNAT.
Lo que hace es reglamentar herramientas que ya existían en el artículo 62 del Código Tributario, dentro del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización SUNAT – Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y normas modificatorias.

⚙️ Entonces, ¿Qué herramientas desarrolla el decreto en fiscalización SUNAT?

El DS 303-2025-EF aterriza dos mecanismos concretos dentro de la fiscalización SUNAT moderna:

1️⃣ Comparecencia remota (videoconferencia)

Aplicable a:

  • Fiscalizaciones definitivas y parciales no electrónicas
  • Acciones inductivas

2️⃣ Acceso al ERP del contribuyente-Usuario

Aquí está el tema sensible.
Y aquí está el error más común.

El decreto NO autoriza a SUNAT a “ingresar libremente” al ERP.
Por el contrario, establece límites estrictos y acumulativos.

👉 Para que exista acceso al ERP, TODAS estas condiciones deben cumplirse:

  • 🔐 Acceso sólo de lectura
  • 🚫 Prohibición absoluta de modificar, borrar u ocultar información
  • 📅 Limitado únicamente a los periodos fiscalizados
  • ⏱️ Acceso temporal, con fecha de inicio y cierre claramente definida
  • 🧾 Trazabilidad total de accesos
  • ✍️ Sustento documental en actas

Cualquier requerimiento que exceda estos límites carece de sustento normativo.

💡 Fiscalización SUNAT no es sinónimo de acceso irrestricto al ERP.

El acceso al ERP:
  • NO es automático
  • NO es generalizado
  • NO aplica a todos los procedimientos
  • NO se da en todos los casos

SUNAT debe justificar:

  • Por qué necesita el acceso
  • Para qué información
  • En qué periodo
  • Bajo qué condiciones

Y eso cambia completamente el enfoque defensivo del usuario – contribuyente.

⚠️ Entonces… ¿dónde está el verdadero riesgo?

No está en la norma.
No está en la fiscalización SUNAT.
No está en el ERP.

👉 El verdadero riesgo está en:

  • ❌ No comprender los límites reales de la norma
  • ❌ Otorgar accesos al ERP sin analizar el requerimiento
  • ❌ No tener protocolos internos claros para fiscalización SUNAT
  • ❌ Actuar por miedo, desinformación o presión

Muchas contingencias no nacen de la norma, sino de una mala gestión del requerimiento.

🧠 Fiscalización SUNAT moderna: más que control, procedimiento

Una fiscalización SUNAT bien llevada exige:

  • 📌 Identificación clara de las partes (SUNAT – contribuyente)
  • 📌 Documentos oportunos, con contenido preciso, no con suposiciones
  • 📌 Reprogramaciones debidamente motivadas
  • 📌 Tratamiento normado de inasistencias o fallas de conexión
  • 📌 Respeto al debido procedimiento

El ERP es una herramienta.
La fiscalización SUNAT es un procedimiento.
Y el derecho del contribuyente no se suspende.

Si tu empresa usa ERP —SAP, Oracle, Odoo u otro—
si enfrentas o podrías enfrentar una fiscalización SUNAT,
y si no tienes claro cuándo sí y cuándo no otorgar accesos…

👉 Este no es un tema tecnológico. Es un tema de gestión del riesgo.

📌 Haz clic, guarda este análisis y compártelo.
Porque en fiscalización SUNAT, la información correcta es tu mejor defensa.

📩 “¿Quieres una asesoría especializada? Escríbenos en los comentarios o contáctanos por mensaje directo.” 📧 contacto@comexgo.com.pe, WhatsApp  +51 987960305 📲 @ComexGoOficial

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *