¿Puede el Estado fiscalizar eternamente?
¿La prescripción tributaria es sólo un cómputo de plazo… o es una verdadera garantía constitucional?
¿La potestad tributaria tiene límites reales o sólo formales?

La STC 04068-2023-PA/TC constituye un punto de inflexión en el debate sobre la prescripción tributaria y los límites de la potestad tributaria.
📌 ¿Qué dijo realmente el Tribunal Constitucional?
La sentencia recaída en el Expediente 04068-2023-PA/TC reafirma que:
La potestad tributaria no es ilimitada en el tiempo.
Pero va más allá.
El Tribunal Constitucional sostiene que la prescripción tributaria no es un simple cómputo matemático de plazos.
Es una institución jurídica con función constitucional que permite:
– Sancionar la inactividad del Estado
– Evitar el ejercicio indefinido de la potestad de determinación
– Impedir fiscalizaciones eternas
– Frenar sanciones y cobranzas sin horizonte temporal claro
En otras palabras: la prescripción tributaria es un límite real a la potestad tributaria.
⚖️ La prescripción tributaria como garantía de seguridad jurídica
El TC retoma su precedente del Exp. 2132-2008-AA y recuerda algo fundamental:
La prescripción tributaria permite “liquidar situaciones latentes pendientes de solución”.
Esto significa que el contribuyente debe saber hasta cuándo el Estado puede ejercer su potestad tributaria.
No puede permanecer en una situación de incertidumbre indefinida..
La seguridad jurídica no es un concepto meramente declarativo
Es previsibilidad.
Es estabilidad.
Es saber que la potestad tributaria tiene un horizonte temporal claro.
Sin prescripción tributaria, no hay seguridad jurídica.
Sin límites temporales, la potestad tributaria se convierte en un poder expansivo.
⏳ Suspensión, interrupción y plazo razonable: aquí está el punto crítico
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la conexión entre:
- Artículo 46 del Código Tributario
- Derecho fundamental al plazo razonable
- Límite constitucional a la potestad tributaria
El TC reconoce que el plazo de prescripción tributaria puede suspenderse durante reclamaciones y apelaciones.
Pero advierte algo clave:
La suspensión no puede operar de manera ilimitada ni desligada de los plazos legales para resolver.
¿Por qué?
Porque trasladar al contribuyente la demora administrativa es permitir que la potestad tributaria se extienda por ineficiencia estatal.
Y eso contradice la finalidad de la prescripción tributaria.
🚨 Actos nulos y prescripción tributaria
La sentencia también es contundente en otro punto:
La interrupción o suspensión de la prescripción tributaria sólo puede derivar de actos válidos.
Los actos nulos:
– No producen efectos jurídicos
– No pueden alterar el cómputo del plazo
– No pueden ampliar la potestad tributaria
Permitir que un acto nulo suspenda la prescripción tributaria significaría que la Administración se beneficie de sus propios vicios.
Y eso es constitucionalmente inadmisible.
🔎 ¿Qué pasa entonces con la RTF 549-Q-2024?
Aquí se abre el verdadero debate.
La RTF 549-Q-2024 sostuvo que la limitación temporal de la suspensión sólo opera cuando existe declaración formal de nulidad.
En la práctica, esa interpretación puede permitir que la potestad tributaria se extienda mientras la Administración demora en resolver.
Pero la STC 04068-2023-PA/TC introduce un estándar distinto:
El parámetro no es solo la nulidad formal.
El parámetro es el plazo razonable.
Esto reconfigura el análisis de:
- Fiscalizaciones prolongadas
- Suspensiones excesivas
- Procedimientos que superan plazos legales
Ahora la discusión ya no es solo técnica.
Es constitucional.
🧠 La idea central que cambia todo
La sentencia parte de una premisa:
El tiempo es un límite, no una herramienta de expansión de la potestad tributaria.
Un sistema tributario moderno necesita una potestad tributaria firme.
Pero también necesita una prescripción tributaria efectiva.
No basta con recaudar.
Se debe respetar la seguridad jurídica.
No basta con fiscalizar.
Se debe hacerlo dentro de un marco temporal razonable.
No basta con suspender plazos.
Debe existir proporcionalidad y validez jurídica.
🎯 ¿Por qué este precedente es estratégico?
Porque redefine cómo debemos analizar:
- La suspensión de la prescripción tributaria
- La interrupción por actos administrativos
- La validez de fiscalizaciones extendidas
- La defensa frente a cobros tardíos
- La constitucionalidad de demoras en los procedimientos tributarios – aduaneros
La prescripción tributaria deja de ser un cálculo técnico.
Se convierte en una garantía constitucional operativa.
Y la potestad tributaria deja de ser expansiva para volverse limitada, razonable y controlable.
🔥 Reflexión final
La STC 04068-2023-PA/TC no debilita la potestad tributaria.
La legitima.
Porque una potestad tributaria sin límites temporales pierde racionalidad y razonabilidad.
Y una prescripción tributaria efectiva no protege evasores.
Protege el Estado de Derecho.
El mensaje es claro:
✔ La prescripción tributaria es garantía.
✔ La potestad tributaria es limitada en el tiempo.
✔ El plazo razonable es un estándar constitucional.
✔ El tiempo no puede ser usado como herramienta de expansión indefinida.
Y ahora la pregunta clave es:
¿Estamos ante el inicio de una nueva etapa en el control constitucional de la potestad tributaria?
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