¿Puede presumirse la Infracción P52? El mito (y la realidad) detrás de los medios de pago en las importaciones

En el comercio internacional, los medios de pago ya no son sólo un requisito formal:
son el rastro digital de tu trazabilidad financiera, la línea que separa una operación fehaciente… de una sanción aduanera.

Medios de Pago Netting Ley de Bancarización Valor en Aduana Multa P52

⚖️ La pregunta que todos se hacen

Cuando una compraventa internacional se pacta al crédito, y el importador solicita una prórroga del pago, surge la duda que hoy preocupa a muchos agentes y empresas:

👉 ¿Puede la SUNAT presumir la infracción P52 si esa prórroga no está justificada?

La respuesta —según el Informe N.º 29-2024-SUNAT/340000— es clara y contundente:
no se puede sancionar por presunción, porque las infracciones, conforme a los artículos 188 y 190 de la LGA, son objetivas.

Hasta allí, todo bien.
Pero el verdadero problema comienza cuando el importador guarda silencio frente a una prórroga no sustentada.

⏰ Cuando el crédito vence… y no hay sustento

En la práctica, muchas empresas otorgan prórrogas “de palabra” o “mutuo acuerdo en una llamada telefónica”, confiando en su proveedor.
Sin embargo, para la SUNAT, si no existe prueba fehaciente del nuevo plazo, ya no hablamos de presunción:
hablamos de configuración objetiva de la infracción P52.

💡 Dato clave:
No se trata de demostrar buena fe, sino de dejar rastro documental.
El principio de trazabilidad financiera exige que toda modificación del plazo esté respaldada y verificable.

🧾 ¿Qué documentos justifican una prórroga válida?

La propia SUNAT admite que dependerá del caso, sin embargo, estos muy bien podrían ser los documentos más sólidos para evitar sanciones:

  • Adendas o contratos modificatorios.
  • Comunicaciones electrónicas o comerciales (correos, cartas, órdenes de compra).
  • Documentos financieros que acrediten renegociación o refinanciamiento.
  • Evidencias del nuevo vencimiento antes del plazo original.

En otras palabras: todo medio que pruebe la voluntad de ambas partes y la fecha cierta de la prórroga.

🧮 ¿Y si no rectificas la DAM?

Aquí viene uno de los puntos más interesantes del informe:

Si el importador efectuó el pago mediante medios de pago válidos, pero no rectificó la DAM, no se configura la infracción P52,
porque la omisión sería formal, no sustantiva.

Es decir, el incumplimiento no genera sanción si la trazabilidad financiera del pago está acreditada.

💱 ¿Y qué pasa con el netting o las compensaciones?

Otro tema que marca tendencia: no todo pago es en dinero.
En operaciones internacionales cada vez más comunes, las empresas compensan cuentas por cobrar y por pagar (netting), o utilizan mercancías en garantía.

En estos casos:

  • No hay obligación de bancarizar.
  • Pero sí hay obligación de documentar.

📑 Un contrato, un acuerdo o incluso un documento contable respaldado puede ser la diferencia entre una operación legal y una contingencia aduanera millonaria.

🚨 Conclusión:

En la era de la bancarización y trazabilidad financiera, toda empresa que importe debe entender que:

“No basta con pagar, hay que demostrar cómo, cuándo y por qué se pagó.”

El uso correcto de los medios de pago y la documentación que los respalda es tu escudo frente a la infracción P52.
Un crédito prorrogado no es problema si está válidamente sustentado.

Y recuerda:
lo que no se documenta, en aduanas no existe.

En resumen:

  • No se sanciona por presunción.
  • Pero sí por falta de sustento objetivo.
  • La trazabilidad financiera es tu mejor defensa.
  • Y el netting, las prórrogas y refinanciamientos deben siempre documentarse.

📢 Si gestionas importaciones, revisa hoy tus medios de pago y contratos.
Una simple prórroga mal documentada puede convertirse en una infracción costosa.

💬 ¿Has tenido alguna experiencia con prórrogas o fiscalizaciones por medios de pago?
Cuéntala en los comentarios 👇, compartamos criterios para fortalecer la trazabilidad financiera en el comercio exterior peruano.

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6 comentarios en “¿Puede presumirse la Infracción P52? El mito (y la realidad) detrás de los medios de pago en las importaciones”

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