Omisión del número de factura en el SWIFT: ¿Pueden desconocer tu Valor en Aduana?, qué relación existe con el Principio de Verdad Material

Uno de los temas más sensibles en la valoración aduanera es la acreditación de los medios de pago utilizados en las operaciones de importación. La SUNAT, en diversos procedimientos de control, suele cuestionar la trazabilidad de los pagos cuando en el mensaje SWIFT no figura el número de la factura comercial (invoice).

Ante esta situación, surge una pregunta clave:
👉 ¿la omisión del número de factura en el swift puede invalidar el pago y, con ello, el valor en aduana declarado?

Valor en Aduanas Medios de Pago SWIFT

📌 Precedente del Tribunal Fiscal: RTF 3538-A-2025

El Tribunal Fiscal ha establecido un criterio trascendental:
“La omisión del número de factura en el mensaje swift puede ser superada si existe información contable y aduanera coincidente y verificable objetivamente.”

En dicho caso, se reconoció como válidos los siguientes elementos probatorios:

  • Información contable: registro del número de factura, proveedor, fecha, monto y tipo de cambio.
  • Documentación bancaria: carta del importador al banco detallando monto, proveedor, cuenta de destino, entidad interviniente y orden de transferencia.
  • Información comercial y aduanera: coincidencia entre la DAM, la factura y el monto consignado en el mensaje swift.

Este razonamiento reconoce que el swift, si bien es un documento bancario esencial, no constituye el único medio para acreditar el pago en materia aduanera. Lo determinante es la trazabilidad objetiva entre los medios de pago y el valor en aduana declarado.

📌 ¿Y cúal es la relación de este criterio con el adoptado por la Corte Suprema en la Casación N.° 2559-2024-Lima?

La Corte Suprema, en línea con el Tribunal Fiscal, reafirmó la aplicación del principio de verdad material (numeral 1.11, Artículo IV, Ley 27444), precisando que:
👉 La ausencia o defectos en algún documento no justifican automáticamente el rechazo del método de valor de transacción.

Este pronunciamiento consolida el criterio de que el derecho aduanero no exige una perfección documental absoluta, sino que la Administración debe valorar en conjunto los medios probatorios que acrediten el hecho económico real: el pago de la mercancía.

📌 Implicancias para los importadores

Estos precedentes tienen un impacto directo en la gestión de los importadores:

  • Evitan la desconexión artificial entre el pago y la importación por omisiones en el swift.
  • Blindan el valor en aduana, preservando el uso del método de valor de transacción.
  • Garantizan seguridad jurídica frente a observaciones que desconocen operaciones reales por defectos menores.

No obstante, también nos recuerdan que la carga de la prueba recae en el importador. La SUNAT revisará con rigurosidad la trazabilidad de los medios de pago y será responsabilidad del operador demostrar la coherencia entre bancos, contabilidad y aduanas.

🔑 Recomendaciones técnicas para importadores

  1. Gestión integral de medios de pago
    Conserve no sólo el swift, sino también la orden de transferencia, la carta de instrucciones al banco, los estados de cuenta, etc.
  2. Consistencia contable
    El registro contable debe detallar claramente: número de factura, proveedor, fecha, monto y tipo de cambio aplicado.
  3. Trazabilidad documental
    Integre contabilidad, aduanas y bancos en un expediente único que permita demostrar la coherencia entre el pago y el valor en aduana declarado.
  4. Expediente comercial completo
    Incluya la orden de compra, la cotización, la factura proforma y la factura definitiva.

🎯 Conclusión

El mensaje swift es un medio de pago fundamental, pero no exclusivo ni determinante. Tanto la RTF 3538-A-2025 como la Casación N.° 2559-2024-Lima consolidan un criterio esencial:

👉 SUNAT no puede desconocer operaciones reales por simples defectos formales si existe coherencia objetiva y verificable entre los medios de pago, la contabilidad, la información comercial y el valor en aduana.

En comercio exterior, la clave no es solo pagar, sino documentar y sustentar técnicamente cada medio de pago. Esa es la diferencia entre una operación vulnerable y una operación blindada frente a la fiscalización aduanera.

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