💥 Si eres importador, este criterio puede cambiar tu forma de defender tus operaciones ante Aduanas.
En la RTF N.° 00404-A-2025, el Tribunal Fiscal dejó claro: no basta que la Aduana te señaleque tus referencias están “en evaluación” para rechazarlas.
Y aquí está lo clave: si no justifican con pruebas y resultados qué están evaluando, ese rechazo carece de sustento legal.

📌 El mensaje del Tribunal Fiscal es contundente
- ❌ No basta con que Aduanas señale que tu precio es menor al SIVEP para descartarlo.
- ✅ El solo hecho de que el valor sea inferior a una referencia no significa automáticamente que sea falso o inexacto.
- ⚖ Tienes derecho a conocer las referencias y criterios que usarán para un ajuste antes de que se aplique los métodos secundarios de valoración, para poder defenderte con argumentos sólidos.
📊 Lo que la Aduana debe sustentar (y no puede saltarse)
- Qué investigación se realiza.
- Qué acciones concretas se tomaron.
- Cuál es el resultado del estudio o investigación.
Si no hay esto… el ajuste puede ser revocado. Así pasó en este caso.
💡 Recomendaciones para blindar tu defensa
- 📄 Solicita por escrito la sustentación cuando Aduanas rechace tu referencia de valor por estar “en evaluación”.
- 📌 Deja constancia de tu solicitud y guarda todo respaldo documental.
- 📂 Trazabilidad total: conserva facturas, pagos, contratos y condiciones comerciales bien organizados.
🚀 ¿Por qué este fallo es un parteaguas?
Porque equilibra la situación:
- El importador no solo debe probar su valor.
- Aduanas también debe probar por qué lo rechaza.
- Y si no lo hace, el Tribunal Fiscal puede darle la razón al importador.
💬 Reflexión final: Este precedente es un recordatorio de que en comercio exterior el conocimiento y la defensa estratégica son tu mejor inversión. No dejes que un rechazo genérico ponga en riesgo tu operación.
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