¿Se puede presentar al Tribunal Fiscal, información para acreditar el valor de transacción, que no fue presentada a la Aduana?

⏳ Plazos para presentar documentación

Según el artículo 11 del Reglamento de Valoración de Mercancías (DS N.º 186-99-EF), el importador dispone de 5 días hábiles, prorrogables por otros 5 días, para presentar la documentación requerida, a fin de sustentar el Valor en Aduanas, pero en algunos casos, existe información que no puede recabarse o elaborarse en este plazo, por lo que resulta imposible cumplir con los requerimientos de la SUNAT, lo que podría devenir, con la confirmación de la Duda Razonable y aplicación de los métodos secundarios de manera sucesiva y excluyente.

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, “No se admite como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización, no ha sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera u otra garantía por dicho monto que la Administración Tributaria establezca por Resolución de superintendencia, actualizada hasta por nueve meses (9) (…) posteriores de la fecha de interposición de la reclamación”

Por su parte, la vigésimo sétima disposición del citado TUO del Código Tributario – CT, dispone que; “Precísese que para efecto de la admisión de pruebas presentadas en forma extemporánea a que se refiere el artículo 141 del CT , se requiere únicamente la cancelación o afianzamiento del monto de la deuda actualizada vinculada a dichas pruebas”

En el mismo sentido, el Tribunal Fiscal ha reconocido que, en aras del principio de verdad material, la documentación presentada extemporáneamente puede ser evaluada si contribuye a esclarecer los hechos y determinar el valor en aduana correcto, siempre que la deuda reclamada esté debidamente cancelada o afianzada.

📚 Jurisprudencia relevante (2024–2025)

1. RTF N.º 01980-A-2025

  • Resumen: El Tribunal Fiscal determinó que la presentación extemporánea de documentación que acredita el valor de transacción no puede ser desestimada automáticamente si contribuye a la determinación correcta del valor en aduana.

2. RTF N.º 01980-A-2025

  • Resumen: Se estableció que procede la evaluación de la documentación presentada de manera extemporánea al verificarse que la liquidación de cobranza materia de reclamo se encuentra debidamante cancelada, conforme se visualizad en el la página web www.sunat.gob.pe.

✅ Requisitos para la presentación extemporánea

  1. Justificación válida: Explicar las razones por las cuales la documentación no pudo ser presentada dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.
  2. Documentación fehaciente: Presentar documentos que acrediten el Precio realmente pagado o por pagar, como facturas comerciales, comprobantes de pago, contratos de compraventa, información financiera, información contable, estados de cuenta, entre otros.
  3. Solicitud formal: Dirigir una solicitud al Tribunal Fiscal exponiendo las razones de la extemporaneidad y solicitando la evaluación de la documentación presentada.

📝 Consejos prácticos

  • Actúe con prontitud: Ante una notificación de duda razonable, reúna y presente la documentación requerida lo antes posible.
  • Documente las razones de la extemporaneidad: Si no puede cumplir con el plazo, documente las razones y comuníquelas formalmente.
  • Asesórese legalmente: Consulte con un especialista en derecho aduanero para asegurar una adecuada defensa de sus intereses.

📌 Conclusión

Si bien la normativa establece plazos estrictos para la presentación de documentación en procedimientos de duda razonable, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha reconocido la posibilidad de evaluar documentación extemporánea en concordancia con el TUO del Código Tributario, siempre que ésta contribuya a la determinación correcta del valor en aduana. Es fundamental actuar con diligencia y justificar adecuadamente cualquier retraso en la presentación de información.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *