Cuando decides NO utilizar INCOTERMS, SUNAT no puede obligar a consignar uno en la INVOICE… ¡y tú tampoco estás obligado! RTF 283-A-2022

😱 ¿SUNAT te quiere obligar a consignar un INCOTERM en la factura INVOICE que no pactaste en la transacción comercial?

Aquí te explicamos por qué no puede hacerlo

“¿No usaste INCOTERM en tu factura? ¡No te pueden generar DUDA RAZONABLE por eso! Mira esta RTF clave que debes conocer.”

📖 Contexto del caso

Un importador peruano trajo mercancías del extranjero sin especificar INCOTERM alguno en la factura INVOICE. SUNAT, durante una fiscalización posterior, consideró que debía consignar un INCOTERM, por tanto le generó la DUDA RAZONABLE.

📌 SUNAT alegó que, al no indicarse el INCOTERM, podía asumir el incumplimiento de los requisitos de la factura comercial según lo dispuesto por la Comunidad Andina (¡según su criterio!).

⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 2022-A-000283, se dejó claramente establecido:

“No se puede generar duda razonable sólo por la ausencia de INCOTERM, ya que no es obligatorio pactarlo ni consignarlo en la factura, y que los miembros de la comunidad andina se rigen por el Acuerdo de Valor de la OMC, por consiguiente, la no inclusión de un INCOTERM en la factura comercial no necesariamente sustentaría válidamente la notificación de una DUDA RAZONABLE ni la decisión de descartar la aplicación del Primer Método de Valoración para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada”.

Puntos clave:

  • El uso de INCOTERMS no es obligatorio conforme al Acuerdo de Valor de la OMC .
  • La factura comercial puede ser válida sin referencia a un INCOTERM.
  • No es legalmente admisible que SUNAT “presuma u olbligue a utilizar” uno si las partes no lo pactaron expresamente.
  • No se puede usar esto como base para aplicar ajustes de valor.

Se anuló la modificación del valor en aduana
Se reconoció la validez de la factura sin INCOTERM

📌 ¿Qué dice el marco legal?

Acuerdo de Valor OMC – Artículo 1 y Nota Interpretativa:

El valor de transacción es el precio realmente pagado por las mercancías, sin que se exija un tipo de Incoterm específico.

Reglamento de Valor en Aduanas (D.S. N.º 186-99-EF):

La documentación de importación debe reflejar los elementos reales de la transacción, pero no debe obligar el uso de INCOTERM.

💥 ¿Qué significa esto para ti, importador?

Si no pactaste un INCOTERM, SUNAT no puede asumir uno por ti ni ajustar el valor en aduana de forma arbitraria.

🚫 ¿Y si te están ajustando el valor porque no colocaste INCOTERM?

¡Alto ahí! No estás obligado.
No es omisión, ni infracción, ni causal de duda razonable.

🧑‍⚖️ “La sola ausencia del INCOTERM en la factura no permite fundar un ajuste.”

🧠¿Y si en tu próxima importación te pasa lo mismo?

¿Qué harás si tu operador logístico, tu agente de aduanas o SUNAT te impone un INCOTERM que no pactaste?

¿Te defenderás con fundamentos sólidos?
¿Cuentas con tu documentación en orden?

📌 Conclusión

No estás obligado a pactar INCOTERMS.
Tampoco a colocarlos en tus facturas.

La RTF N.º 2022-A-000283 es tu escudo legal cuando te enfrentes dudas razonables y ajustes de valor.
Infórmate, prepárate y protege tu valor en aduanas.

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