El Drawback en 2026 sigue vigente… “pero sólo para quien demuestre orden, trazabilidad y oportunidad”

En diciembre de 2025 se aprobó un nuevo marco normativo que redefine la forma de acceder al Drawback. No es un ajuste menor ni un simple cambio operativo: es un cambio de enfoque que entra en vigencia el 02 de febrero de 2026, con una idea central muy clara:

El Drawback (restitución de derechos arancelarios) sólo subsiste para quien pueda demostrar orden, trazabilidad y oportunidad.

La Resolución de Superintendencia N.º 000381-2025/SUNAT, que modifica el DESPA-PG.07 (V5), confirma una tendencia que ya se venía marcando en los controles de la SUNAT: más control digital, más trazabilidad y cero tolerancia a la regularización tardía.

Drawback Restitución de Derechos arancelarios

📌 ¿Qué cambia realmente en el Drawback 2026?

1. La tasa ya no depende de la aprobación

Se consolida un criterio clave:
👉 La tasa aplicable del Drawback es la vigente a la fecha de presentación de la solicitud, no a la fecha de evaluación ni de aprobación.

Esto elimina interpretaciones posteriores y traslada toda la responsabilidad al momento exacto en que decides solicitar la restitución de derechos arancelarios.

2. La fecha manda (no el criterio)

Los documentos sustentatorios conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) —facturas de insumos, servicios de producción por encargo y adquisiciones locales— deben existir y haberse emitido como máximo hasta la fecha de recepción total de la mercancía en el depósito temporal.

🔹 Sólo en embarque directo, el plazo se extiende hasta el levante de la DAM (o del parcial, según corresponda).

📍 Excepción limitada (y muy concreta)

Cuando los insumos importados directos o intermedios provienen de terceros o de proveedores locales, la entrega sólo se acepta si:

  • La guía de remisión y
  • La factura

Fueron emitidas dentro de ese mismo plazo.

Después de eso, no existe forma legal de “arreglarlo”.
En Drawback, la oportunidad documental no se negocia.

3. Todo el Drawback migra a un sistema único

El procedimiento de restitución de derechos arancelarios pasa a operar bajo un entorno 100% integrado:

  • Solicitud
  • Sustento
  • Validaciones
  • Rectificaciones
  • Pagos

👉 Todo dentro del Portal de la SUNAT
– Sin correos
– Sin MPV
– Sin documentos “por fuera”

Esto refuerza la trazabilidad digital completa del Drawback, desde la compra del insumo hasta la exportación final.

4. La carga de la prueba es del exportador

El Drawback no es automático.
La restitución de derechos arancelarios no es un derecho adquirido, sino un beneficio condicionado.

Si no puedes demostrar con evidencia objetiva y coherente:

  • Cuándo compraste
  • Cuándo se entregaron los insumos
  • Cuándo se emitieron los comprobantes
  • Cuándo se produjo
  • Cuándo se exportó

👉 El beneficio simplemente no nace.

Sin trazabilidad, no hay Drawback.
Sin Drawback, no hay restitución de derechos arancelarios.

⚠️ El riesgo del Drawback sigue estando dentro de la empresa

El nuevo marco no traslada el riesgo a la autoridad, lo concentra dentro del exportador:

  • Procesos internos desordenados
  • Logística desconectada de facturación
  • Producción sin control documental
  • ERP, planta, almacén y sistemas aduaneros que no conversan

En ese escenario, el Drawback deja de ser un beneficio y se convierte en una contingencia.

Conclusión

El Drawback no ha cambiado de esencia, pero sí de exigencia.
La restitución de derechos arancelarios sigue vigente en 2026, pero sólo para empresas capaces de sostener orden interno, trazabilidad documental y oportunidad absoluta.

El nuevo marco normativo confirma una verdad incómoda, pero necesaria:

El Drawback es un beneficio condicionado a la trazabilidad.
Prepararse hoy es la única forma de evitar contingencias futuras.

En 2026, el Drawback premia a quien entiende que orden + trazabilidad + oportunidad = restitución de derechos arancelarios sostenible.

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