Durante años, una pregunta ha dividido opiniones entre la SUNAT (Aduanas) y el Tribunal Fiscal:
👉 ¿Las labores de compra, acopio, recepción, fumigación, selección de calibres, reclasificado, limpieza manual, envasado, pesado, almacenaje y despacho son solo “acondicionamiento” o constituyen un proceso productivo válido para efectos del Drawback?
Y aquí empieza el dilema.
Porque mientras Aduanas decía “no transformas, no produces”, el Tribunal Fiscal y el MIDAGRI parecen tener una visión más alineada con la realidad del campo.

🍊 Caso clave: RTF N.° 5698-A-2022
En esta resolución, SUNAT-Aduanas negó el Drawback argumentando que las actividades del exportador no constituían un proceso productivo, sino simples labores de acondicionamiento sin transformación de la materia prima.
Pero el Tribunal Fiscal, citando el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 147-81-AG, concluyó lo contrario:
“Las labores de limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas forman parte de la actividad agroindustrial, constituyendo un proceso de elaboración válido para el Drawback.”
En palabras simples:
➡️ Si tus actividades poscosecha permiten que el producto se mantenga en condiciones óptimas para su exportación, estás produciendo valor.
Y eso, también es un proceso productivo.
🌽 El refuerzo normativo: D.S. N.° 006-2023-MIDAGRI
El reciente Informe N.° 106-2025-SUNAT/7T0000 da un giro interesante al citar este decreto, que equipara las actividades poscosecha a las de adecuación, definiéndolas como aquellas que “no transforman, pero acondicionan los productos para que estén aptos para su comercialización o exportación.”
Y lo mejor viene en la exposición de motivos del MIDAGRI:
“Se centra en la industria de fresco, en la preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su venta en estado fresco, en el mercado local o internacional.”
Por tanto, actividades como la clasificación, refrigeración, envasado y almacenamiento en cámaras de conservación —todas dentro de la Clase 0163 (actividades poscosecha)— son, efectivamente, actividad agroindustrial.
💡 Entonces… ¿el Drawback aplica aunque no haya transformación?
Sí.
Mientras Aduanas aún sostiene que solo los procesos que transforman físicamente la materia prima califican para el Drawback, tanto el Tribunal Fiscal como SUNAT-Tributos Internos y el propio MIDAGRI reconocen algo fundamental:
👉 El acondicionamiento y la conservación también generan valor.
👉 Son parte del proceso productivo agroindustrial.
🌾 En conclusión
Las actividades “poscosecha = adecuación” —como la clasificación, fumigación, refrigeración, envasado y almacenamiento— sí pueden acogerse al Drawback, al formar parte del proceso agroindustrial reconocido expresamente por el MIDAGRI, el Tribunal Fiscal y la SUNAT-Tributos Internos.
En otras palabras:
Aunque no transformes una fruta, si la acondicionas para que llegue perfecta a una góndola en Europa, estás produciendo valor, estás industrializando… y sí, estás dentro del Drawback.
🔍 Dato que pocos conocen:
El D.S. N.° 006-2023-MIDAGRI no solo aclara un vacío, sino que redefine el concepto de proceso productivo agroindustrial. Y si tu empresa exporta productos frescos o procesados mínimamente, este cambio puede marcar la diferencia entre recibir o perder el Drawback.
💬 ¿Tu empresa realiza actividades poscosecha?
¿Clasificas, refrigeras o empacas productos agrícolas para exportar?
📩 Coméntalo o escríbeme y te ayudo a analizar si tus operaciones califican como proceso productivo agroindustrial para acogerte legalmente al Drawback.
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