🚨 Imagina esto: tu empresa invierte en transformar materia prima, cumples con todos los requisitos para exportar, presentas tu solicitud de Drawback… y de pronto te observan porque tu “proceso productivo” no califica como tal (R.M. N.° 195-95-EF).
👉 ¿Es suficiente ese vacío legal para que SUNAT desconozca tu beneficio?
👉 ¿O existen otros caminos que puedes usar para acreditar tu derecho?
La respuesta te sorprenderá.

🔍 El Informe que reabrió el debate
En el reciente Informe N.º 000014-2025-SUNAT/340000, la Administración aclaró un tema crucial: el reglamento de Drawback no define “proceso productivo”.
Entonces, ¿qué hizo SUNAT?
- Se remitió a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF N.° 06173-A-2005, 6330-A-2008, 11238-A-2017 y 00484-A-2020).
- Se remitió al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, que define producción como un proceso de transformación.
- Citó la Enciclopedia Jurídica Omeba, que lo describe como los procedimientos humanos que acrecientan la utilidad de las cosas materiales.
📌 Con ello, SUNAT llegó a la conclusión que: no califican como procesos de producción aquellos que no implican grado de elaboración o transformación alguna.
⚖️ El gran dilema para los exportadores
Aquí nace la duda:
👉 ¿Qué pasa si tu proceso no está literalmente descrito en el reglamento?
👉 ¿Se pierde automáticamente el beneficio?
La buena noticia: no.
El propio Tribunal Fiscal y la SUNAT, ante vacíos normativos en las normas del Drawback, acuden a:
- Normas sectoriales (ejemplo: informes del MIDAGRI sobre procesos agroindustriales).
- Normas internacionales como el Codex Alimentarius (FAO/OMS), que definen parámetros de calidad y transformación.
- Normas sanitarias del MINSA/DIGESA, que regulan envasado, clasificación, secado o esterilización.
📌Asimismo, mantienen firme la decisión tomada en la RTF N.° 6330-A-2008: descartó como “producción” aquellos procesos que no implican elaboración o transformación de mercancías.
Sin embargo, es de indicar que, la definición de producción se construye caso por caso, con respaldo normativo y técnico.
💡 Lo que deben saber como exportadores:
Si quieres acreditar tu derecho al Drawback:
- No te limites al reglamento. Usa informes técnicos sectoriales (MIDAGRI, PRODUCE, MINSA, etc).
- Aplica normas internacionales recogidos en la normatividad nacional, es un aliado estratégico.
- Demuestra trazabilidad. Documenta cada etapa del proceso con facturas, certificaciones y reportes.
- Sustenta con jurisprudencia válida de acuerdo a cada proceso productivo, que en suma son precedentes que refuerzan tu posición.
🚀 Conclusión
La ausencia de una definición cerrada de “proceso productivo” en la R.M. N.° 195-95-EF no es una excusa para desconocer tu Drawback.
La legalidad de remitirse a normas complementarias está reconocida en doctrina, jurisprudencia y práctica administrativa.
👉 En otras palabras: si puedes demostrar técnica y jurídicamente que tu proceso implica un grado de transformación, SUNAT no puede desconoce el beneficio.
🔍 Pregunta para ti, exportador:
¿Ya estás sustentando tu proceso con normas técnicas y jurisprudencia, o aún dependes solo de lo que dice el reglamento?
💬 Cuéntalo en los comentarios, comparte con tu equipo contable y logístico, y fortalece tu defensa del drawback.
📩 “¿Quieres una revisión gratuita de tu trazabilidad? Escribenos en los comentarios y nos contactamos contigo.” contáctanos por mensaje directo.” 📧 contacto@comexgo.com.pe, WhatsApp +51 941546423 📲 @ComexGoOficial