
Si efectuastes gastos para transportar tus mercancías hasta el lugar de importación, es decir, hacia el punto de llegada donde se realizarán por primera vez las formalidades aduaneras, y no sabes cómo incluírlos en la determinación correcta del valor en aduana. Aquí el detalle de cada tipo de gasto en la estructura de la base imponible de la valoración aduanera:
🧾 Según el tipo, los gastos de transporte, se incluyen en:
a) El valor FOB:
- INLAND FREIGHT: Flete interno en el país de exportación desde el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque.
- PICK UP: Recojo de mercancías en el almacén del vendedor y colocación en el medio de transporte.
- THC (Terminal Handling Charge): Manipuleo de contenedores en el país de embarque.
b) En el flete:
- BAF (Bunker Adjustment Factor): Ajuste del flete por incremento del precio del combustible.
- COLLECT FEE: Derecho de cancelar el flete en destino.
- HANDLING: Recepción de documentos de transporte en destino.
- THC: Manipuleo de contenedores durante transbordos intermedios.
- Además, se incluye el costo o alquiler de contenedores, cilindros, tanques o similares utilizados para el transporte, siempre que se pueda comprobar con datos objetivos y cuantificables.
❌ ¿Qué señala el numeral 1 del artículo 31 de la Resolución N° 1684 – Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571?
Los gastos de transporte y conexos que se realicen desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario, incluyen entre otros:
- Adaptación de las mercancías para la exportación
- El acarreo y manipulación en territorio extranjero
- Manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque
- Los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario
- La carga, descarga y manipulación en puertos extranjeros
- Gastos por envío de los documentos de transporte
- Gastos por el pago del flete en destino
- Consumo de combustibles
- Gastos de consolidación y desconsolidación y de estiba y desestiba en el puerto extranjero
- Gastos de endosos y de comunicaciones y gastos de sobreestadías por retrasos o demoras en los puertos extranjeros
Recuerda que todos estos GASTOS deben ser incluídos en el Valor en Aduanas y deben ser ajustados para la DETERMINACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN, sin perjuicio de quien los pague a nombre del comprador, de la forma de pago, de que tales pagos se realicen dentro o fuera del territorio comunitario y antes o después de la importación.
