¿Utilizar el valor de transacción más bajo? – Artículo 3 del Acuerdo de Valor OMC? – RTF N.º 1980-2025

Según el párrafo 3 del Artículo 3 del Acuerdo de Valor de la OMC establece que; “3. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo”

¿Entonces, es correcto aplicar el valor de transacción más bajo al determinar el valor en aduanas cuando existen múltiples precios?. Esta ha sido una interrogante constante en el comercio internacional y que el el Tribunal Fiscal en su Resolución N.º 1980-2025 ha marcado una pauta relevante al abordar este punto crucial en la interpretación del Artículo 3 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?

En la RTF N.º 1980-2025, el Tribunal analizó un caso en el que la Aduana rechazó el valor declarado por el importador, utilizando como referencia un valor de transacción distinto (más alto) de mercancías similares. El importador, por su parte, presentó otras operaciones comparables con valores más bajos.

En tal sentido, resolvió según lo siguiente:

  1. Que la referencia ofrecida por la recurrente en su recurso de reclamación presenta un valor de transacción más bajo (US$ 1.21) respecto de la referencia ofrecida por la Administración Aduanera (US$ 1.35), de manera que calificaría como refererencia válida para determinar el valor en aduanas de conformidad con el Tercer Método de Valoración Aduanera
  2. Reafirma que el artículo 3 del Acuerdo de Valor impone usar el valor más bajo.
  3. La elección del valor de referencia debe considerar la similitud comercial, condiciones de venta, fechas y cantidades importadas.
  4. No puede asumirse automáticamente que el valor más bajo es el correcto, ya que se debe evaluar si refleja una transacción real y comparable.
  5. Se debe justificar técnicamente la elección del valor referencial, y la Administración no puede aplicar de forma arbitraria valores más altos sin descartar debidamente las demás opciones.

🔍 Análisis legal y técnico

El Tribunal Fiscal sigue los criterios de interpretación del Comité Técnico de Valoración de la OMC, esto implica una obligación para la Aduana de analizar todos los valores de transacción disponibles, y justificar por qué uno resulta más apropiado, descartando aquellos que no sean comparables en términos técnicos y comerciales. Reforzando sus resoluciones bajo el principio de razonabilidad y transparencia en la fiscalización aduanera, evitando prácticas que perjudiquen injustificadamente al importador.

✅ Conclusiones clave

  • El valor más bajo es obligatorio bajo el artículo 3 del Acuerdo de Valor de la OMC.
  • La Aduana debe evaluar técnicamente todas las transacciones comparables y no elegir de forma automática las referecias más altas
  • El sentido de esta Resolución protege el derecho del importador a que se considere su información si es técnicamente sustentable.
  • Esta decisión refuerza la predictibilidad en los procesos de valoración aduanera en Perú.

📌 Recomendación para importadores

Si tu declaración de valor ha sido objetada, puedes presentar referencias de valor con operaciones comparables que respalden tu precio, pero asegúrate de justificar la similitud en términos de producto, cantidad, fecha, tiempo, nivel comercial, marca, modelo, composición, grado de elaboración, uso, país de orígen, país de embarque, fecha de embarque, condiciones de venta, entre otros. Y recuerda: no basta con que sea el más bajo; debe ser el más representativo y ajustarse a las condiciones del artículo 3° del Acuerdo de Valor de la OMC.


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