RTF N.° 09758-A-2025 | Valoración Aduanera: el problema no es el método, es la arbitrariedad

👉 ¿“Aplicaron el sexto método de valoración” y con eso justificaron un ajuste de valor?
Aquí está el giro: el problema no es el sexto método de valoración. El problema es cómo se llega a él… y qué se prueba (o no) en el camino.

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal N° 9758-A-2025, vuelve a poner límites claros en valor en aduana, ajuste de valor y uso del sexto método de valoración. Y sí, este pronunciamiento obliga a leer hasta el final.

Sexto Métod de Valor Ajuste de Valor Tribunal Fiscal

La trampa silenciosa del “no importa el método”

En valoración aduanera, no importa qué método utilice la Aduana —idénticas, similares, deductivo, reconstruido o sexto método de valoraciónsiempre que se respete algo que muchas veces se ignora:

Desde el segundo método en adelante, la carga de la prueba es de la Administración Aduanera.

Eso significa que cada descarte previo debe ser técnico, razonado y verificable.
Lo que no está permitido:
– Descartes genéricos
– Atajos “por flexibilidad”
– Ajustes de valor sin comparabilidad demostrada

📌 ¿Qué precisa el Tribunal Fiscal (alineado con el Acuerdo de Valor)?

La resolución es clara y directa:

  • La aplicación de métodos distintos al Valor de Transacción no es discrecional, es reglada.
  • La “flexibilidad razonable”:
    • No autoriza a saltar el orden de métodos.
    • No valida referencias sin comparabilidad técnica.
    • No reemplaza la obligación de motivar.

Incluso cuando se recurre al sexto método de valoración, la Aduana debe:

  • Probar que los cinco métodos previos fueron descartados válidamente.
  • Explicar por qué las referencias usadas son razonables, objetivas y compatibles con el Organización Mundial del Comercio.
  • Evitar reconstrucciones de valor sin sustento técnico comprobable.

🔍 El punto crítico del caso

En el expediente analizado, el Tribunal determinó que:

La Administración tenía información suficiente para aplicar el Tercer Método, pero optó por el sexto método de valoración sin un descarte técnicamente motivado de los anteriores.

Resultado: ajuste de valor inválido por vulnerar el Acuerdo de Valor.

🚨 El verdadero riesgo

Este pronunciamiento se suma a una línea reiterada del Tribunal Fiscal que deja un mensaje necesario:

El riesgo no está en el método elegido, sino en:

  • Aceptar descartes automáticos
  • No exigir motivación técnica individualizada
  • Confundir flexibilidad con discrecionalidad

Desde el segundo método en adelante, la carga de la prueba es de la Aduana.
Y en valor en aduana, cada ajuste de valor debe sostenerse con análisis real, comparabilidad efectiva y respeto al debido procedimiento.

Cuando la motivación es débil o meramente formal, el problema no es el importador.
👉 El problema es la valoración misma.

Mensaje

La valoración aduanera no es un checklist ni un trámite automático. Exige técnica, razonabilidad y alineación con estándares internacionales.
La Aduana debe motivar, debe probar y debe explicar.
Cuando eso no ocurre, no estamos ante un sexto método de valoración, sino ante arbitrariedad.

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