En el dinámico sector naviero, una duda recurrente ha sido si una embarcación acogida al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (ATRME) puede operar tanto en servicios de cabotaje (nacionales) como en rutas internacionales.
Durante años, esta interrogante dividió opiniones entre operadores logísticos, agentes marítimos y la propia autoridad aduanera.

Hoy, la respuesta tiene respaldo normativo y técnico.
Y es sí: una nave ingresada bajo ATRME puede legalmente realizar ambos tipos de transporte, siempre que cumpla con las condiciones del régimen y los permisos correspondientes del MTC.
⚖️ Fundamento normativo:
Según el numeral 16 de la Resolución Ministerial N.° 287-98-EF/10 y el Informe N.° 000014-2022-SUNAT/340000, una nave destinada al transporte acuático, incluido el cabotaje, califica como aparato de utilización directa en la prestación de servicios, por lo cual puede acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (ATRME).
🧭 La pregunta que resolvió SUNAT
El reciente Informe N.° 000087-2025-SUNAT/340000 resolvió una inquietud clave para el sector:
👉 ¿Una embarcación en ATRME puede operar simultáneamente en cabotaje y transporte internacional?
✔️ Sí. Es plenamente legal.
Siempre que se cumplan entre otros, estas dos condiciones:
1️⃣ El fin declarado debe ser compatible con la RM 287-98-EF/10
Si en la DAM se consigna como fin específico:
“Prestación de servicio de transporte acuático de mercancías”,
Este fin amplio incluye tanto el transporte nacional como internacional.
El artículo 53 de la Ley General de Aduanas (LGA) no limita la naturaleza del servicio ni impone restricciones adicionales al uso del bien ingresado temporalmente.
👉 En otras palabras:
El régimen aduanero no limita la actividad autorizada mientras se cumpla el fin declarado.
2️⃣ El permiso operativo del MTC define el tipo de tráfico
El Informe también aclara algo decisivo:
🔹 El permiso de operación no se otorga a la nave, sino a la empresa naviera.
🔹 Por tanto, si el operador cuenta con permiso nacional e internacional, puede usar una misma nave acogida a ATRME en ambos servicios al mismo tiempo.
🔹 El régimen aduanero no es una limitación; el permiso del MTC es el que determina el alcance operativo.
🌊 ¿Por qué este criterio es tan importante?
Porque permite que las empresas navieras operen con mayor flexibilidad y eficiencia, optimizando costos y disponibilidad de flota.
Una nave bajo ATRME puede emplearse para:
✔️ Contratos estacionales
✔️ Refuerzo o ampliación temporal de flota
✔️ Suplencias operativas
✔️ Proyectos logísticos de alta demanda
✔️ Operaciones combinadas nacional–internacional
Todo esto sin necesidad de cambiar la destinación, mientras se respete el fin y los permisos correspondientes.
⚓ Conclusión
El criterio de SUNAT es claro:
Una nave acogida al régimen ATRME puede realizar cabotaje y transporte internacional sin infracción, siempre que el fin declarado lo permita y el naviero cuente con los permisos del MTC.
En síntesis:
El límite operativo no lo impone la Aduana, sino el permiso de transporte.
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