Sí.
Y lo confirma el Informe N.º 59-2025-SUNAT/340000.
👉 Pero, ¿sabías que incluso si transmites los documentos antes de que llegue el medio de transporte, igual puedes ser sancionado?
Sigue leyendo, porque este criterio está generando más de una sorpresa entre importadores, despachadores de aduana, etc.

📦 ¿Qué dice exactamente la SUNAT?
En el régimen de importación para el consumo bajo despacho anticipado, la SUNAT ha precisado —con base en el artículo 136° de la LGA y el artículo 195° del RLGA— que transmitir los documentos sustentatorios después de numerada la DAM constituye infracción N85/P95 o N86/P96,
dependiendo de si se subsanó antes o después de un requerimiento.
Y sí, aunque los documentos se transmitan antes de la llegada del medio de transporte (marítimo, terrestre o fluvial), o dentro de las 24 horas de llegada de la aeronave, la multa igual procede. 😬
🧾 ¿Por qué?
Porque el despacho anticipado exige precisión y oportunidad.
Asimismo, la norma ha precisado que al momento de numerar la DAM, los documentos sustentatorios deben estar digitalizados, completos, legibles y sin errores.
Solo así la SUNAT puede validar la veracidad de la información antes del levante y determinar correctamente la obligación tributaria aduanera.
💡 Curioso, ¿no? Muchos pensaban que mientras se hiciera antes del arribo, no había problema.
Pero el despacho anticipado ya no tolera retrasos ni errores digitales.
Conforme al procedimiento vigente DESPA-PG.01, la documentación sustentatoria debe digitalizarse antes de la numeración de la DAM, y cualquier adición o sustitución posterior, aunque la mercancía aún se encuentre en origen, se considera fuera de plazo y sujeta a sanción.
Ahora bien, una reciente modificación introdujo una excepción de 72 horas posteriores a la llegada del medio de transporte para adicionar o sustituir el documento de transporte sin multa.
Sin embargo, esta excepción del literal O numeral 2 del Procedimiento DESPA-PG.01,no contempla la sustitución de un documento de transporte por otro, salvo que sea por:
- Variación en su formato,
- Diferencia de fletes,
- Caracteres adicionales en su número, o
- Endosos efectuados en destino.
Por tanto, si la sustitución excede esos supuestos, mantiene la sanción y la calificación.
👉 En ese sentido, sigue pendiente una adecuación normativa que permita sustituir documentos de transporte no sólo bajo el literal O, numeral 2 del DESPA-PG.01, antes del arribo, sino también cuando no existe perjuicio fiscal ni riesgo aduanero, como ocurre por razones logísticas: consolidación de carga, reemisión antes del embarque, cambio de vuelo o de viaje programado, entre otros.
🖨️ ¿Y si escaneaste mal un documento?
Atención con esto:
Si los documentos están ilegibles, incompletos o con errores, también se configura la infracción N85/P95 o N86/P96.
La diferencia está en el momento de la subsanación:
- Si corriges antes de un requerimiento, aplica N85/P95.
- Si corriges después de un requerimiento o notificación, aplica N86/P96.
👉 En ambos casos, el criterio es claro: no hay eximente ni excepción, aunque hayas transmitido antes de la llegada del medio de transporte.
⚖️ Entonces… ¿no hay escapatoria?
Exacto.
La normatividad aduanera no contempla excepción alguna por “problemas de digitalización” o “fallas técnicas menores”.
La SUNAT es clara: si la transmisión no fue oportuna o el documento no fue correctamente digitalizado, habrá sanción.
📌 En conclusión:
Transmitir tarde o con documentos mal digitalizados siempre será sancionable para la SUNAT.
🚨 Reflexión final
Nos queda claro entonces que el despacho anticipado nació para agilizar procesos, no para justificar errores.
Por eso, más allá de cumplir con plazos, tu estrategia de cumplimiento aduanero no sólo debe incluir trazabilidad documental, sino, precisión en el escaneo y oportunidad en cada transmisión.
Porque en la práctica, la infracción N85/P95 o N86/P96 puede evitarse… pero no justificarse.
💬 ¿Te ha pasado alguna vez un caso similar en despacho anticipado?
Cuéntalo en los comentarios — y compartamos experiencias reales sobre cómo evitar sanciones en la era de la digitalización aduanera.
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