¿Trajiste objetos de adorno personal, un reloj, una pulsera, anillos, etc, en tu equipaje y menaje de casa y se lo regalaste a alguien? Antes de pensar que fue “solo un detalle”, lee esto: el INFORME N.º 000066-2025-SUNAT/340000 lo deja claro: la inafectación por equipaje y menaje de casa es personal e intransferible.

Breve y claro:
- Los objetos de adorno personal (aretes, pulseras, collares, relojes, etc) ingresan inafectos bajo el régimen de equipaje y menaje de casa —siempre que sean para uso personal.
- Esa inafectación es individual: NO puedes vender, ceder ni regalar esos bienes durante 4 años desde su ingreso sin consecuencias tributarias.
- Si los transfieres antes de los cuatro años, corres con los tributos diferenciales y podrías activar el hecho generador de la obligación tributaria (SUNAT puede exigir lo dejado de pagar).
Esto significa que si regalas una pulsera, un reloj o cualquier producto que ingresó como equipaje inafecto, deberías presentar una solicitud de transferencia y pagar los derechos diferenciales de aduanas, sin ningún tipo de multa, ya que la infracción prevista en el artículo 198 inciso i) de la LGA y el código P94 de la Tabla de Sanciones no tipifica al pasajero (beneficiario del régimen especial) como infractor directo (Principio de Tipicidad).
Y aquí, la gran pregunta:
👉 ¿Cómo podría la Aduana enterarse de una transferencia de un bien personal si tú no lo comunicas?
En el caso de los vehículos, que también pueden ingresar liberados del pago de todo tributo (incentivos migratorios), la SUNAT sí puede verificar la transferencia con facilidad, ya que los cambios de propiedad se inscriben en la SUNARP y dejan un rastro registral y legal que permite su fiscalización directa.
Pero, en el caso de objetos de uso personal, la situación es distinta: No hay registro público de propiedad, no existe trazabilidad documental de la cesión, y la administración difícilmente podría detectar un “regalo” o una cesión informal.
Por lo que si bien en la práctica, la detección resulta casi imposible, salvo de que se trate de bienes de alto valor, con trazabilidad internacional o medie una denuncia en un contexto fiscalizable, lo cierto es que, aunque la Aduana no tenga un mecanismo real de fiscalización directa sobre este tipo de bienes, el principio es claro ante una exaneración o inafectación: “El beneficio es personal e intransferible” y sea cual fuere el bien, la intransferibilidad se mantiene sin excepción.
- ¿Sabías que ese recuerdo que regalaste podría generar una deuda aduanera? 😮
- ¿Crees que la exoneración o la inafectación te permite regalar sin límite? Piénsalo otra vez. 🔍
- ¿Qué harías si la SUNAT te pide tributos por un regalo inocente? ¿Lo pagarías o lo discutirías?
Ahora, con este informe, queda claro que la inafectación y la exoneración son personales e intransferibles. Comenta con un emoji si alguna vez te pasó (👇) y comparte para que más viajeros no se lleven sorpresas.
💡 ¿Hasta dónde llega el control aduanero?
La respuesta puede estar en el próximo viaje que realices … o en el próximo adorno personal que regales o vendas.
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