Vinculación no es sinónimo de descarte del Valor de Transacción… pero sí de verificación de tu valor declarado

El Acuerdo de Valor de la OMC y la Decisión 571 de la Comunidad Andina son claros:

La existencia de vinculación no invalida automáticamente el valor de transacción, siempre que el precio no haya sido afectado por esa relación.

Empresas Vinculadas Medios de pago Valor en Aduana Compensación

En el Perú, las empresas que tienen operaciones con vinculadas o con residentes en paraísos fiscales deben presentar los informes de Precios de Transferencia (Local, Maestro y País por País)D.S. N.° 333-2017-EF y la R.S. N.° 014-2018-SUNAT.

Esta información permite cruzar datos tributarios y aduaneros, detectar influencias indebidas en los valores declarados y verificar si los precios se pactaron bajo el principio de plena competencia (Arm’s Length Principle).

💡 Es decir: como si las partes fueran independientes, negociando con base en datos objetivos y comprobables —listas de precios, catálogos, cotizaciones— y no simples registros contables.
De lo contrario, la SUNAT desestima el Método del Valor de Transacción, tal como se precisa en la Resolución Prejudicial de la CAN IP-110-2019.

💰 Entre vinculadas: No sólo importa el precio, también el pago

Pero el desafío no acaba ahí.
En la práctica, muchas empresas vinculadas no pagan mediante transferencia bancaria, sino que compensan internamente deudas entre sus filiales o matrices.

Y aquí entra el criterio clásico de la SUNAT en el Informe N.° 033-2004-SUNAT/2B0000:

“Cuando se cancelan obligaciones sin movimiento de dinero, no existe obligación de usar medios de pago”, pues tal supuesto no se enmarca dentro de lo dispuesto en la Ley de Bancarización y su Reglamento.

Sin embargo, la compensación solo será válida si está debidamente sustentada con:

  • Contratos o acuerdos de compensación
  • Estados financieros y registros contables
  • Correspondencia comercial que acredite correlación económica real, etc

Si no hay trazabilidad documental, la Administración puede desconocer el pago y cuestionar el valor declarado, aplicando métodos secundarios de valoración y el principio de verdad material.

Trazabilidad y sustento: la nueva frontera de control

Hoy, la trazabilidad es la palabra clave.
No basta con tener el Estudio de Precios de Transferencia: debe reflejar operaciones reales, técnicamente sustentadas y alineadas al valor en aduana.

Porque si algo ha demostrado la SUNAT en los últimos años, es que la documentación comercial ya no basta.
El control cruzado entre valor en aduana, información contable y financiera, y en caso de empresas vinculadas (precios de transferencia y flujos financieros) llegó para quedarse.

Conclusión

En operaciones entre empresas vinculadas, tanto el precio como el pago (incluso por compensación) deben reflejar una transacción real, verificable y a valor de mercado.

Y si bien la vinculación puede complicar la trazabilidad, el verdadero riesgo está en no poder demostrar que todo tiene una base económica legítima.

Si tu empresa realiza operaciones con vinculadas, anticípate, documenta y demuestra con evidencia técnica y financiera que tu precio sí cumple con el principio de plena competencia y el valor de transacción aduanero.

Porque en este triángulo —Precios de Transferencia, Valor en Aduana y Vinculación— la trazabilidad no es una opción, debe probarse con la existencia de correlación económica real, y que estas no encubren transferencias de valor o ajustes artificiales de precios.

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