Drawback en debate: ¿SUNAT puede desconocer tu derecho si tu proceso productivo no está expresamente en la norma? 📦

🚨 Imagina esto: tu empresa invierte en transformar materia prima, cumples con todos los requisitos para exportar, presentas tu solicitud de Drawback… y de pronto te observan porque tu “proceso productivo” no califica como tal (R.M. N.° 195-95-EF).

👉 ¿Es suficiente ese vacío legal para que SUNAT desconozca tu beneficio?
👉 ¿O existen otros caminos que puedes usar para acreditar tu derecho?

La respuesta te sorprenderá.

DRAWBACK SUNAT Aduanas Trazabilidad Proceso Productivo

🔍 El Informe que reabrió el debate

En el reciente Informe N.º 000014-2025-SUNAT/340000, la Administración aclaró un tema crucial: el reglamento de Drawback no define “proceso productivo”.

Entonces, ¿qué hizo SUNAT?

  • Se remitió a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF N.° 06173-A-2005, 6330-A-2008, 11238-A-2017 y 00484-A-2020).
  • Se remitió al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, que define producción como un proceso de transformación.
  • Citó la Enciclopedia Jurídica Omeba, que lo describe como los procedimientos humanos que acrecientan la utilidad de las cosas materiales.

📌 Con ello, SUNAT llegó a la conclusión que: no califican como procesos de producción aquellos que no implican grado de elaboración o transformación alguna.

⚖️ El gran dilema para los exportadores

Aquí nace la duda:

👉 ¿Qué pasa si tu proceso no está literalmente descrito en el reglamento?
👉 ¿Se pierde automáticamente el beneficio?

La buena noticia: no.

El propio Tribunal Fiscal y la SUNAT, ante vacíos normativos en las normas del Drawback, acuden a:

  • Normas sectoriales (ejemplo: informes del MIDAGRI sobre procesos agroindustriales).
  • Normas internacionales como el Codex Alimentarius (FAO/OMS), que definen parámetros de calidad y transformación.
  • Normas sanitarias del MINSA/DIGESA, que regulan envasado, clasificación, secado o esterilización.

📌Asimismo, mantienen firme la decisión tomada en la RTF N.° 6330-A-2008: descartó como “producción” aquellos procesos que no implican elaboración o transformación de mercancías.


Sin embargo, es de indicar que, la definición de producción se construye caso por caso, con respaldo normativo y técnico.

💡 Lo que deben saber como exportadores:

Si quieres acreditar tu derecho al Drawback:

  1. No te limites al reglamento. Usa informes técnicos sectoriales (MIDAGRI, PRODUCE, MINSA, etc).
  2. Aplica normas internacionales recogidos en la normatividad nacional, es un aliado estratégico.
  3. Demuestra trazabilidad. Documenta cada etapa del proceso con facturas, certificaciones y reportes.
  4. Sustenta con jurisprudencia válida de acuerdo a cada proceso productivo, que en suma son precedentes que refuerzan tu posición.

🚀 Conclusión

La ausencia de una definición cerrada de “proceso productivo” en la R.M. N.° 195-95-EF no es una excusa para desconocer tu Drawback.
La legalidad de remitirse a normas complementarias está reconocida en doctrina, jurisprudencia y práctica administrativa.

👉 En otras palabras: si puedes demostrar técnica y jurídicamente que tu proceso implica un grado de transformación, SUNAT no puede desconoce el beneficio.

🔍 Pregunta para ti, exportador:
¿Ya estás sustentando tu proceso con normas técnicas y jurisprudencia, o aún dependes solo de lo que dice el reglamento?

💬 Cuéntalo en los comentarios, comparte con tu equipo contable y logístico, y fortalece tu defensa del drawback.

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