La reciente caída de 50 contenedores en el Puerto del Callao no solo remeció la logística y el comercio exterior peruano, sino que también dejó una gran interrogante entre los importadores:
¿Cómo acreditarle a SUNAT la pérdida de mercancías para extinguir la obligación tributaria–aduanera?
La respuesta no es tan simple. El caso fortuito o fuerza mayor NO se presume. Y aquí es donde entra en juego la Decisión 848 de la Comunidad Andina (art. 30, literal d) y la Interpretación Prejudicial 185-IP-2023 del Tribunal de Justicia de la CAN (TJCA).

📌- Lo que dicen las reglas de la CAN:
La Decisión 848 establece que se puede extinguir la obligación aduanera cuando las mercancías se destruyen o desaparecen por un siniestro de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado por la autoridad aduanera.
El TJCA precisó algo vital: la carga probatoria está dividida.
1️⃣ El importador (administrado) debe probar:
- El siniestro y la desaparición/destrucción de la mercancía.
- Puede hacerlo con cualquier medio probatorio: documentos, fotos, videos, testimonios, declaraciones, certificaciones, inspecciones, peritajes, etc.
- Además, se permite probar con inferencia lógica: es decir, demostrar la pérdida a partir de la prueba del siniestro. (1.12.a)
2️⃣ La SUNAT debe probar:
- Que no fue fuerza mayor/caso fortuito,
- Sino que hubo acción u omisión dolosa o culposa del importador. (1.12.b)
Y hay más:
👉 Si SUNAT no prueba que el importador causó, instigó o fue cómplice, debe considerarse caso fortuito o fuerza mayor, por tanto extinguirse la obligación tributaria – aduanera. (1.13)
📌- Refuerzo de la presunción de inocencia
La CAN aclara que si el siniestro ocurre cuando la carga está bajo control de un tercero (terminal, depósito, naviera, transportista), se refuerza la presunción de buena fe del importador. (1.14)
📌 Es decir, no tienes que demostrar que “no provocaste” el hecho.
La carga de probar lo contrario recae en la autoridad.
📌- Punto clave: ¿a quién perjudica la desaparición?
La interpretación del TJCA es contundente:
- La desaparición o destrucción no perjudica a la SUNAT,
- Sino al propietario de la carga (y, eventualmente, a su aseguradora). (1.15)
Así, acreditado un siniestro típico (naufragio, incendio, robo, accidente), se presume que fue imprevisible e irresistible.
En ese caso, la carga de desvirtuarlo pasa directamente a la autoridad. (1.16)
📌-Conclusión:
La extinción de la obligación aduanera por caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse bajo el principio de buena fe y presunción de veracidad.
👉 Como importador, tu papel es aportar pruebas sólidas del siniestro y la pérdida.
👉 Si SUNAT quiere alegar ilicitud, ella debe probarla. (1.17)
🚀 ¿Qué hacer si tu contenedor se encuentra en esta situación?
- Prepara toda la evidencia posible: reportes del terminal, actas de la naviera, fotos, videos, peritajes de aseguradora, testimonios de testigos.
- Evidencia el reporte de comunicación del siniestro a SUNAT con documentación de respaldo.
- Si tu carga estaba bajo control de un tercero, tu presunción de buena fe es aún más sólida.
🔍 Reflexión final:
En el comercio exterior, los riesgos son inevitables, pero las reglas están claras: no es el importador quien debe probar que no provocó el siniestro, sino la autoridad la que debe probar lo contrario.
📣 ¿Qué opinas? ¿Ya tienes un protocolo para acreditar siniestros ante SUNAT?
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