📄 ¿SUNAT puede rechazar el medio de pago de tu importación por no indicar si fue TOTAL o PARCIAL?

¿Te han observado una solicitud de transferencia bancaria porque no señalaba si era un pago total o parcial? La RTF N.º 283-A-2022 marca un antes y un después en este tema: La Administración Aduanera no puede exigir requisitos sin base legal. Si estás pasando por una revisión aduanera o te observan tus pagos, esta resolución puede ser la clave para acreditar tu valor en aduana.

✅ ¿Qué resuelve la RTF N.º 283-A-2022?

Esta Resolución aborda un caso donde la SUNAT cuestionó el valor en aduana declarado por un importador, alegando que la solicitud de transferencia bancaria presentada no indicaban si eran por el pago total o parcial de la mercancía.

🔍 El Tribunal Fiscal resolvió lo siguiente:

“Carece de sentido exigir que la solicitud de transferencia indique si el pago es total o parcial, debido a que la factura comercial que sustenta la importación, no establece tales condiciones, más aún cuando de la simple vista de los documentos, existe correspondencia con el pago total”.

Conclusión clave: No se puede crear requisitos adicionales que no estén en la norma, ni se puede invalidar medios de pago por formalismos que no afectan el fondo del asunto.

📚 Marco normativo relevante

NormaContenido clave
Acuerdo de Valor de la OMC (Art. 1 y 8)El valor en aduana debe basarse en el “precio realmente pagado o por pagar”
Ley General de Aduanas (D.Leg. 1053)Exige sustento documental del valor de transacción.
Ley N.º 28194 (Art. 3A)Obliga al uso de medios de pago bancarizados para operaciones iguales o mayores a US$ 2,000.

El control aduanero debe centrarse en la veracidad y razonabilidad del valor, y no en exigencias documentales no previstas en el Acuerdo de Valor de la OMC

🚨 Por tanto, no se puede:

  • Exigir que el medio de pago especifique si fue total o parcial
  • Rechazar el valor sólo porque no hay una declaración expresa de este tipo
  • Sustituir el valor de transacción porque los documentos bancarios no señalan si el pago fue total o parcial

🧠 Casos similares donde se reforzó el criterio

🔹 RTF N.º 2313-A-2021

El Tribunal señala que las exigencias formales no pueden prevalecer sobre pruebas objetivas, como una transferencia identificada con el nombre del proveedor.

🔹 RTF N.º 059-A-2020

SUNAT observó pagos realizados a través de terceros. El TF aclaró que el pago no tiene que ser directo si se justifica el vínculo contractual con el proveedor.

🛠️ Consejos prácticos

  1. Presenta la constancia de transferencia bancaria con la mayor claridad posible, indicando proveedor, monto, y fecha.
  2. Relaciona la transferencia con la factura: si el monto no coincide, presenta un cuadro explicativo o contrato de pagos parciales.
  3. Si el pago fue mediante tercero o matriz, presenta los correos, contratos o poderes que justifiquen esa relación.

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🎯 Conclusión

La RTF N.º 283-A-2022 es un precedente vital que reafirma que el control aduanero debe centrarse en la trazabilidad y veracidad del pago, no en detalles formales que no alteran la esencia del valor declarado.

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