¿Sabías que una factura con errores o un vínculo no revelado puede hacer que la aduana rechace tu valor declarado?
La Comunidad Andina, a través del Tribunal de Justicia, ha dado respuesta a cinco preguntas cruciales sobre valoración aduanera que toda empresa importadora debe conocer. Estas respuestas no solo clarifican el marco jurídico, sino que también previenen contingencias graves como la subvaluación, observaciones, multas o el rechazo del levante.

🔍 Aquí te contamos lo más relevante de la Interpretación Prejudicial 506-IP-2022, en palabras y ejemplos simples.
1. 📄 ¿Qué requisitos debe tener la factura comercial para efectos de valoración aduanera?
La factura no es un simple papel: es el pilar del valor en aduanas.
El Tribunal aclara que, según el Acuerdo de Valoración de la OMC, una factura válida debe:
- Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, sin importar si el pago es directo o indirecto.
- Debe ser original, definitiva y emitida por el vendedor, sin enmendaduras ni adulteraciones. Si está en idioma distinto al español, debe presentarse con traducción.
- Debe contener como mínimo: Número y fecha de emisión, Lugar de emisión, Datos del vendedor y del comprador, Descripción de la mercancía, cantidad, precios unitarios y totales, Moneda, INCOTERMS, lugar y condiciones de entrega, Otros datos exigidos por la legislación nacional
- Si se usan códigos para identificar mercancías, se debe adjuntar catálogo explicativo.
- Puede presentarse en formato electrónico, cumpliendo los requisitos del artículo 9 y la normativa nacional sobre comercio electrónico.
- Puede incluir elementos adicionales que ayuden a determinar el valor en aduana, como gastos de transporte, corretaje o descuentos otorgados. Estos elementos pueden ser clave para precisar el precio realmente pagado o por pagar.
- 👉 Importante: Estos son requisitos mínimos. Cada país miembro puede exigir más elementos según su legislación, pero siempre conforme al Acuerdo de Valor de la OMC
- 🔧 Si hay errores o datos incompletos, la aduana podrá requerir aclaraciones. Y si no se supera la duda, aplicará otros métodos de valoración.
📚 Referencia: Acápite G, Tema 1, Sentencia 506-IP-2022, Gaceta 5647.
2. 🕵️♂️ ¿Qué pasa si la aduana duda del valor declarado?
Aquí entra en juego el temido procedimiento por “duda razonable”.
El Tribunal establece que la autoridad aduanera puede requerir al importador que justifique y documente el valor, cuando:
- Los valores declarados están por debajo del rango usual de mercado.
- Existen incongruencias entre factura, contrato y medios de pago.
- Hay indicios de vínculo no declarado entre comprador y vendedor.
🚨 ¡Alerta! Si no se sustenta adecuadamente, se rechaza el valor y se pasa a otros métodos.
📚 Referencia: Párrs. 1-31, literal b, Sentencia 03-IP-2022, págs. 23-32, Gaceta 5186.
3. ⚖️ ¿Cuándo se acepta o rechaza el método del valor de transacción?
Este es el método principal de valoración. Pero el Tribunal deja claro:
💣 No siempre aplica. Se debe rechazar si:
- El precio está influenciado por un vínculo o restricción no revelada.
- No se puede probar con documentos el pago real.
- El importador no colabora o la factura es inconsistente.
En esos casos, la aduana aplicará los métodos sucesivos: mercancías idénticas, similares, deducido, reconstruido y último recurso.
📚 Referencia: Párrs. 1-12, literal a; págs. 13-24, Gaceta 5186.
4. 🧠 ¿Cómo se comparan mercancías idénticas o similares?
El Tribunal precisa que deben evaluarse con base en:
- Tiempo: que la operación comparada sea reciente.
- Nivel comercial: mayorista vs. minorista no es lo mismo.
- Condiciones de venta: deben ser equiparables.
- Volumen importado: el precio unitario cambia según cantidad.
🧮 Por ejemplo: no puedes comparar el precio de un lote de 1000 celulares con uno de solo 10 unidades.
📚 Referencia: Párr. 10, literal c, págs. 35-37, Gaceta 5186.
5. 🧾 ¿Quién debe probar el valor declarado? (La carga de la prueba?
Este punto es vital para cualquier importador.
La carga de la prueba recae en el declarante, es decir, en quien presenta la DAM. Debe sustentar con evidencia:
- Facturas, contratos, medios de pago bancarizados.
- Correspondencia comercial.
- Documentos de transporte y seguros.
⚖️ Si no lo hace, la aduana tiene facultad para determinar el valor con métodos subsidiarios, y el declarante pierde legitimidad para cuestionar el ajuste.
📚 Referencia: Párrs. 18-19 (literal b), 28-36 y 45-47 (literal c), págs. 55-56 y 72-74, Gaceta 5186.
🧭 Conclusión: ¿Por qué esto importa?
💡Porque estas respuestas sientan jurisprudencia interpretativa que deben aplicar todas las aduanas de la Comunidad Andina (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia).
“Lo declarado debe poder demostrarse. Lo que no se sustenta, se ajusta.”
— Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 03-IP-2022
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