💰¿No utilizas medios de pago en tus importaciones? ¡Evita sanciones y protege tu valor en aduana!

¿Sabías que no usar medios de pago bancarizados en tus importaciones puede traerte problemas serios con la SUNAT? Desde multas hasta el desconocimiento del valor en aduana, omitir este requisito puede afectar gravemente tu operación. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los medios de pago exigidos por ley, las consecuencias de no utilizarlos y cómo hacer frente a un control dispuesto por la Autoridad Aduanera.

✅ ¿Qué se entiende por “medios de pago” en las importaciones?

De acuerdo con la Ley N° 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía) y su Reglamenteo, el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se consideran medios de pago válidos:

  • Depósitos en cuentas bancarias
  • Giros
  • Transferencias de fondos
  • Órdenes de pago
  • Tarjetas de crédito y débito
  • Cheques con cláusula “no negociables”
  • Remesas
  • Cartas de Crédito
  • Otros medios físicos o electrónicos emitidos por entidades financieras

⚠️ Importante: En Perú, el uso de medios de pago es obligatorio en las importaciones con valor FOB igual o superior a US$ 2,000.

📌 ¿Qué dice la legislación aduanera?

La Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) y su reglamento, establecen que el valor en aduana debe ser acreditado mediante el precio realmente pagado o por pagar, respaldado con:

  • Contrato o factura comercial
  • Documentos de transporte
  • Y fundamentalmente: comprobante del medio de pago

⚖️ Jurisprudencia clave: ¿qué dice el Tribunal Fiscal y la Comunidad Andina?

🔷 RTF N.º 3108-A-2024

En el caso especial de las obligaciones derivadas de operaciones de comercio exterior, el uso de “Medios de Pago” se encuentra regulado por el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley 28194.

Por lo que, según este pronunciaiento, podemos concluír que, “En ausencia de un medio de pago válido, la Administración Aduanera, puede apartarse del método del valor de transacción”.

🌐 Jurisprudencia de la Comunidad Andina – Proceso 97-IP-2017

En cuanto a la forma de pago, no se requiere que este sea en efectivo, en tanto que existen otros medios de pago como las cartas de crédito, instrumentos negociables, etc

Bajo esta interpretación, se puede deducir que, “El precio debe ser realmente pagado o por pagar utilizando medios de pago autorizados por la Adunas, y no una mera manifestación sin sustento económico (pagos en efectivo).”

🚨 Multa por no usar medios de pago

Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía

Y ahora ¿Qué pasará con tus mercancías si la Administración Aduanera detecta que no utilizastes medios de pago?

🛡️ ¿Qué hacer si estás siendo verificado por medios de pago?

Consejos prácticos:

  1. Presenta todos los comprobantes bancarios: transferencias, giros SWIFT, confirmaciones bancarias. Evita pagos en efectivo o en especie.
  2. Vincula el pago al proveedor: el nombre del proveedor en la factura debe coincidir con el beneficiario del pago.
  3. Evita triangulaciones no justificadas: si pagas a un tercero distinto al proveedor, justifica documentalmente la relación.
  4. Responde rápido a los requerimientos de SUNAT: especialmente si solicitan el sustento del medio de pago.
  5. Consulta a un especialista aduanero si tienes una carta de duda razonable: puedes presentar medios probatorios complementarios (contrato, correos, etc.).

📝 Recomendaciones para evitar sanciones

  • Incluye el medio de pago en tu expediente de importación.
  • Si tienes múltiples pagos parciales, asegúrate de documentarlos todos.
  • Declara de forma coherente en DAMs, facturas y contratos.
  • Capacita a tu equipo contable y logístico en la importancia del cumplimiento formal.
  • Si realizas importaciones recurrentes, establece procesos de auditoría interna documental.

🎯 Conclusión

En Perú, el uso de medios de pago no es opcional, es un pilar del sistema aduanero y tributario. No acreditar el pago real por una mercancía puede derivar en rechazo del valor en aduana, ajustes de valor y sanciones económicas. La clave está en la formalidad, trazabilidad y coherencia documental.


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